SAP Sevilla, 31 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2252 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
sp04-3172
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Separación número 248/02
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Utrera
Rollo de Apelación:3172/04
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR J. NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil de separación con el número 248/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Utrera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Aurora contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 30/9/03.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Utrera se dictó sentencia de fecha 30/9/03, que contiene el siguiente FALLO:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Navarro Frías, contra Dª Aurora , representada por el procurador de los Tribunales D. Antonio León Roca, en cuya virtud se declara a D. Luis Miguel padre biológico de Penélope , todo ello sin pronunciamiento sobre costas.
La cual fue aclarada mediante auto dictado con fecha 5/11/03, y cuya parte dispositiva dice literalmente:
"DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia antes citada en el sentido de que, en lugar de decir en la parte dispositiva que debe anotarse en la inscripción de matrimonio de los cónyuges debe decir en la inscripción de nacimiento de la menor, manteniéndose el resto de pronunciamientos."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
Se aceptan los de la sentencia recurrida a salvo de lo que a continuación se expresa , y
La acción sobre reclamación de filiación paterna no...
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