SAP Madrid 130, 28 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2000:2973 |
Número de Recurso | 534/1997 |
Número de Resolución | 130 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de rentas procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz seguidos entre partes, de una como demandante y apelado D. Agustín en estrados , y de otra como demandado y apelante D. Matías , que actúa por sí, defendido por Letrado.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz con fecha 6 de marzo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda presentada por D. Agustín , contra D. Matías , debo condenar y condeno a esta último a pagar a aquel la suma de 260.000 ptas. más los intereses legales de esta cantidad, así como al pago de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 20 de octubre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo en esta alzada el plazo para dictar sentencia previsto en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por las razones que se expusieron ya en la providencia de 20 de junio de 1997 dictada con motivo de la apertura del rollo 534 de 1997 para sustanciar el recurso de apelación interpuesto.
En la demanda se exigía el pago de los alquileres de la vivienda arrendada correspondientes a las mensualidades de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 1996, y el demandado se opuso a ello aduciendo que el arrendador estuvo puntualmente informado de que en el mes de Agosto se había separado de hecho de su esposa, quien permaneció en el uso de la vivienda y fue confirmada en dicha ocupación por el auto de medidas provisionales de separación donde así se acordó. Enconsecuencia, se negaba a hacer efectiva al cantidad reclamada por el precio de un arrendamiento del que había oportunamente desistido, e invocaba lo dispuesto en el art. 12 de la vigente LAU.
La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda atendiendo a dos principios fundamentales. Uno la inexistencia de notificación al arrendador del abandono de la vivienda por el arrendatario, que hace inaplicable lo dispuesto en el art. 12 de la LAU. El segundo por la naturaleza solidaria de la obligación, según lo dispuesto en el art. 1319 del C.C. para las deudas contraídas por cualquiera de los esposos por los actos que hubieren realizado...
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