SAP Madrid 1071/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:15008
Número de Recurso700/2003
Número de Resolución1071/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01071/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7010148 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 700 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 104 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

De: Fidel

Procurador:

Contra: COLEGIO OFICIAL ARQUITECTOS MADRID

Procurador: CONCEPCION SANCHEZ-CABEZUDO GOMEZ

Sobre: Procedimiento verbal. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 104/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Fidel, asistido de Letrado, y de otra como demandante-apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por la Procuradora Dª Concepción Sánchez Cabezudo

Gómez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 28 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Sr. Pomares procurador de los tribunales en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID contra Fidel debo condenar y condeno al demandado al pago de 871,47 euros más intereses legales desde lka fecha de la demanda y costas. Llévese testimonio de esta resolución a los autos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Colmenar Viejo (Madrid) en fecha 13 de febrero de 2003, la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, actuando en sustitución procesal del colegiado Don Imanol ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Fidel, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... condene al demandado a pagar a mi representado la cantidad de 871,47 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, todo ello con expresa imposición de costas al demandado».

En apretada síntesis, fundaba dicha pretensión en que: A) El demandado sufrió en su domicilio un siniestro con daños por agua; B) En fecha 12 de noviembre de 2001 el demandado se dirigió al Colegio Oficial de Arquitectos solicitando el nombramiento de un perito «mediante insaculación imparcial que quede reflejada en documento válido, por la posibilidad de emprender las acciones judiciales oportunas»; C) Designado Don Imanol, aceptó el encargo y concertó una visita al demandado para el 19 de noviembre de 2001, en el que inspeccionó el inmueble, realizó un reportaje fotográfico, recabó los datos necesarios para la elaboración de un dictamen y comunicó al demandado «... que el importe de los honorarios ascendería a 751,27 euros (125.000) más IVA, incluidos los gastos de desplazamiento, lo que el demandado aceptó»; D) Finalizado el encargo el 11 de diciembre de 2001 el perito concertó otra entrevista con el demandado para entregar el informe y liquidar los honorarios quien alegando faltar la valoración del tiempo invertido por su esposa en la ejecución de los trabajos deteriorados, no abonó la factura presentada. No obstante remitió copia parcial del informe al abogado del demandado.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Colmenar Viejo (Madrid), este órgano acordó por Auto de 26 de febrero de 2003 admitirla a trámite y convocar a las partes a la celebración de la correspondiente vista, comunicando a la parte demandada copias de aquélla y de los documentos adjuntos.

(3) En fecha 25 de abril de 2003 se celebró la vista. Ratificada la parte actora en su demanda, la parte demandada se opuso a su acogimiento. Por ambas partes se propusieron los medios de prueba de que intentaban valerse, siendo practicadas las que se declararon pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa.

(4) En fecha 28 de abril de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Colmenar Viejo (Madrid) dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 8 de junio de 2003, la representación procesal de la parte demandada vencida preparó recurso de apelación designando como impugnados «todos los pronunciamientos contenidos en la misma».

(6) Por proveído de 18 de junio de 2003 se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente para la interposición de la apelación en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de julio de 2003 se interpuso el recurso de apelación preparado con base, en síntesis, en las siguientes: «ALEGACIONES:

PRIMERA

La sentencia recurrida en apelación, tras exponer someramente en su Fundamento de Derecho Primero las posturas de las partes en el proceso, hace un recorrido en el Segundo sobre la denominada exceptio non adimpleti contractus y la doctrina jurisprudencial que la ampara para entrar, en el Fundamento de Derecho Tercero a analizar si se cumplen los presupuestos para la aplicación de dicha excepción.

Comienza por afirmar el Juzgador de instancia que de las pruebas practicadas resulta acreditado que la realización por la actora de la obligación asumida, designación del arquitecto por turno en la lista de peritos del COAM, realización del informe conteniendo la evaluación y tasación de los daños causados tanto al inmueble en sus distintas habitaciones como en distintos enseres. Tal afirmación no se ajusta a la realidad de los hechos tal como debidamente se acreditó en el acto del juicio, toda vez que no sólo el apelante solicitó designación imparcial de perito sino que, además, se solicitó del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid que dicha neutralidad en la designación se hiciera constar en el propio informe o unida al mismo, a lo que la entidad apelada mostró su conformidad sin que en ningún momento se acreditara documentalmente que el nombramiento contaba con tal característica de imparcialidad. Además, como ha quedado probado, tampoco se valoraron todos los bienes dañados, cuestión esta a la que se ha la comprometido el COAM como más adelante se tendrá ocasión de poner de manifiesto.

SEGUNDA

Continúa diciendo el Juzgador de primera instancia que el incumplimiento alegado no ha sido probado. Fundamenta su argumento en que del interrogatorio del demandado resulta que aún no se ha promovido el pleito para el que se solicitó el informe, manifestando que el acta notarial se realizó porque le informaron que a pesar del dictamen pericial era necesaria, constando en el informe pericial un amplio reportaje fotográfico. No entiende esta parte, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, qué relación tiene el que se haya iniciado o no el pleito para el que se había solicitado la realización de la pericia con el cumplimiento o incumplimiento de la obligación asumida por el COAM al encargarse el informe; con absoluta independencia de que el apelante ejercite o no un derecho disponible -cual es el de interponer una demanda por daños que se le han causado-, la entidad hoy apelada a través del perito designado para llevar a efecto la pericia adquieren el compromiso jurídico de cumplir con la obligación que les compete en virtud de la relación contractual existente entre las partes y que no es otra que la realización de un informe adecuado a la solicitud realizada y que, no olvidemos, fue aceptada en todos sus términos por la apelada.

TERCERA

También se afirma en la sentencia recurrida que el peritaje incluye valoración de daños en muebles y diferentes enseres de conformidad con la documental facilitada por el demandado. Esta cuestión reviste especial gravedad a juicio de esta parte ya que se está admitiendo que el perito designado por la apelada no tenía la obligación de valorar, de acuerdo con su propia pericia, esos muebles y enseres sino que basta para el cumplimiento contractual con adjuntar a su informe la documentación aportada por el apelante. De este modo se desvirtúa de modo indiscutible el efecto del informe al perderse la...

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