SAP Málaga 877/2003, 20 de Octubre de 2003
Ponente | Mariano Fernandez Ballesta |
ECLI | ES:APMA:2003:4258 |
Número de Recurso | 20/10/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 877/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. MARIANO fERNANDEZ bALLESTA
S E N T E N C I A Nº 8 7 7
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
D. MARIANO fERNANDEZ bALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA4 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1011/2001
JUICIO Nº 24/2001
En la Ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil tres. .
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso NACIONAL SUIZA SEGUROS que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/Junio/01 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña María José Yoldi Ruiz, Procuradora de los Tribunales y de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, asistida del Letrado Don Miguel Maria Yoldi Aznarez, contra la entidad Nacional Suiza Seguros, representada por el procurador de los Tribunales Don Pedro Ballenilla Ros y asistida del letrado Don Rafael Cárdenas Aguilera, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 760.433 pesetas (setecientas sesenta mil cuatrocientas treinta y tres), incrementadas con los intereses legales, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16/Octubre/03 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO fERNANDEZ bALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelada al contestar al recurso ha planteado como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada Nacional Suiza Seguros S.A., contra la sentencia de instancia, por no haber consignado antes de preparar el recurso, el importe de las cantidades a cuyo pago fue condenada. Dicha cuestión ya debatida en su momento en la instancia fue resuelta en sentido desestimatorio por el Juzgador a quo.
Se sostiene por la actora Mutualidad Fremap que la recurrente, al momento de pedir que se tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia de instancia debía haber acreditado con el resguardo correspondiente, el deposito previo de la cantidad a cuyo pago había sido condenada a tenor de lo dispuesto en el artículo 449, 3 en relación con el 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin embargo se le admitió el recurso, con violación de dichos preceptos, por lo que reproduce su oposición a la admisión, con base en lo dispuesto en el artículo 454 de la Ley procesal, entendiendo que la ala debe resolver previamente sobre esta cuestión...
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