SAP Valencia 168/2005, 21 de Abril de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:1923
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 157/2005 - K -SENTENCIA número 168/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 21 de abril de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 157/2005, dimanante de los autos de Juicio Menor Cuantía número 312/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Requena , entre partes; de una, como demandante apelante, BUÑOL WAGEN, SL y MILA EXPORT IMPORT, SL, representados por el procurador don Antonio García-Reyes Comino, y de otra, como demandado apelado, CHUYVAL, SL, representado por el procurador don Francisco Verdet Climent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Tres de Requena, en fecha 23 de marzo de 2004, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de las entidades mercantiles BUÑOL WAGEN SL y MILA IMPORT/ EXPORT SL, contra la entidad mercantil CHUIVAL SL y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada CHUIVAL SL al pago a la actora BUÑOL WAGEN SL de la cantidad de 735.320 pesetas/4.419,36 euros como importe de los gastos e inversiones realizadas a instancias de la demandada, más los intereses legales que correspondan de dicha cantidad hasta su completo pago en atención a lo establecido en el artículo 1108 del Código Civil .

En cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de 23 de mayo de dos mil cuatro estima parcialmente la demanda formulada por la representación de las entidades BUÑOL WAGEN SL y MILA EXPORT IMPORT S.L contra la mercantil CHUYVAL S.L. a la que condena - con arreglo al contenido del artículo 1902 del C.Civil - al abono de la cantidad de 4.419,36 euros en concepto de gastos de constitución de sociedad, mobiliario y pintura, denegando los demás pedimentos articulados en la demanda, al considerar la inexistencia de un contrato de Agencia entre Buñol Wagen SL y la entidad demandada, y el incumplimiento por la entidad MILA EXPORT IMPORT SL del contrato de agencia suscrito en fecha 12 de marzo de 1999, de manera que consideraba improcedente la reclamación por daños y perjuicios derivados de la resolución contractual.

Contra la expresada resolución se alza en apelación la representación de las demandantes - folios 794 a 798 - que argumentan en síntesis contra la sentencia:

Infracción procesal ( artículos 578 y 603 ALEC ) solicitando la práctica de la prueba admitida en la instancia y no practicada.

Error en la valoración de la prueba que concretó a los siguientes extremos:

No se han tenido en cuenta los documentos 27 a 29, facturas que demuestran el gasto realizado y no reconocido en la sentencia.

El reconocimiento en prueba de confesión del carácter de agente de BUÑOL WAGEN para convertirse en punto de asistencia al cliente.

La acreditación del gasto por importe de 404.315 pesetas (documentos 3 y 4 y prueba pericial) y la acreditación del pago de rápeles que demuestran la existencia de un contrato concesionario- agencia.

En atención a los expresados argumentos solicitaba la estimación íntegra de la demanda y la imposición de las costas a la parte demandada.

La representación de CHUYVAL SL se opuso al recurso de apelación formulado de adverso e impugnó el pronunciamiento condenatorio de la sentencia por razón de los argumentos que constan en el escrito obrante a los folios 802 a 819, y que en síntesis se concretan a los siguientes:

Respecto de la oposición al recurso: Argumentó que la apelación formulada de contrario carecía de fundamento por cuanto constaba:

El incumplimiento de Mila Export Import de sus obligaciones contractuales, lo que determinaba la resolución del contrato de agencia.

No hay infracción procesal ni de los artículos 578 y 603 ALEC , pues no se denunció en ningún momento la pretendida infracción pese a lo que resulta del artículo 459 de la LEC .

Con análisis de la prueba practicada, concluyó en la inexistencia de error de valoración.

Respecto de la impugnación del pronunciamiento condenatorio al pago de 4.419,36 euros más intereses:

Si el hecho probado es que BUÑOLS WAGEN SL pagó por cuenta de MILA EXPORT IMPORT SL, la sentencia infringe el artículo 1158 del C. Civil , pues la indicada demandante sólo tiene derecho a repetir contra la persona por cuya cuenta efectúa el pago.

BUÑOL WAGEN SL sigue explotando su actividad y su negocio por lo que no tiene ningún sentido que CHUYVAL tenga que pagar las inversiones de la demandante, por lo que infringe el contenido de la cláusula 2ª del Contrato, y los artículos 1091 y 1258 del C.Civil .

No es de aplicación al supuesto enjuiciado el artículo 1902 del C. Civil .

Terminaba por suplicar la desestimación del recurso de apelación, la denegación del recibimiento a prueba en la alzada, la revocación de la sentencia de primera instancia en cuanto a los extremosimpugnados y que se acuerde la absolución de CHUYVAL SL de todas las pretensiones de la demanda con la imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora y los demás procedente en derecho.

Se opuso a la impugnación la representación de las demandantes por las razones que constan a los folios 823 a 825 de las actuaciones, en los que reiteraba, en lo esencial, lo argumentado en su escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Delimitados los términos de la alzada en la forma descrita someramente en el precedente ordinal, este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones oportunamente deducidas por las partes y la totalidad de la prueba practicada en las instancia, para fijar las...

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