SAP Sevilla 277/2000, 4 de Abril de 2000
Ponente | MARIA PAZ MALPICA SOTO |
ECLI | ES:APSE:2000:1674 |
Número de Recurso | 2676/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N°277
Ilmos. Sres.
D. Rafael Márquez Romero.
D. Víctor Nieto Matas
Dª María Paz Malpica Soto.
En Sevilla, a cuatro de Abril del año dos mil.Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de Juicio de Menor Cuantía número 356/95, seguidos en el Juzgado de la Instancia de Sevilla número 14 , promovidos por la entidad Sociedad Estatal de Gestión de Activos S. A., representada por el Procurador
D. Fernando García Paul y asistido por el Letrado D. Javier Olavarría Rodríguez, contra la entidad Hispadecal S. A., en rebeldía; sobre reclamación de cantidad, autos venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante, contra la sentencia en ellos recaída, y dictada por el Juzgado en fecha 15 de enero de 1.999 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya arte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Fernando García Paul, en representación de "Sociedad Estatal de Gestión de Activos S. A.", contra "Hispadecal S.A.", sobre reclamación de 1.600.000 pesetas, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la entidad demandada del pago de la mencionada suma, e imponiendo expresamente a la parte actora el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Recurrida la indicada sentencia por la entidad demandante y admitida la apelación en ambos efectos, con los oportunos emplazamientos, fueron remitidas las actuaciones originales a este Tribunal. Dada al recurso la tramitación debida y señalado día para la vista, se trajeron los autos a la vista para sentencia con citación de las partes, habiendo tenido lugar el 24 de enero del año 2.000, con la asistencia del Letrados de la parte apelante, quien ha informado en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación de la alzada se han cumplido los requisitos legales, salvo en cuanto a los términos procesales por el exceso de trabajo pendiente.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto.
Expone la parte actora hoy apelante como motivos de impugnación de la sentencia dictada la errónea desestimación que de la demanda interpuesta realiza el juzgador de instancia al estimar que se ha modificado en este caso la relación jurídico procesal, cuando además de la inexistencia en este caso de la modificación de la entidad contra la que se dirigió la demandada por lo que no existe falta de legitimación pasiva, están acreditados los hechos en base a los cuales ha sido interpuesta la demanda, pues de la prueba documental aportada se deduce que la entidad demandada dejó sin abonar y pendiente de pago parte del mínimo...
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