SAP Murcia 229/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2005:1994
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 229/2005

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 225/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Molina de Segura entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Juan María representado por la Procuradora Dª Antonia Moñino Moral y dirigido por el Letrado D. José Ramón Sáez Nicolás, y como demandadas Dª María Dolores , representada por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera y asistida del Letrado D. Ricardo Martínez Moya Asensio, y Dª Marisol y D. Pedro Francisco , siendo la primera asimismo apelante en esta alzada. D. Juan María se ha personado en esta Audiencia Provincial representado por la Procuradora Dª Purificación Velasco Vivancos, y Dª María Dolores representados por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de julio de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moñino Moral, en nombre y representación de D. Juan María , debo condenar y condeno a Dña María Dolores a que abone al actor lacantidad de 7.383,75 euros y, debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco y Dña Marisol a que abonen al actor solidariamente la cantidad de 7.383,75 euros más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda. No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Dª Marisol , y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 297/05, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la parte demandante como la demandada Sra. María Dolores han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, deduciendo pretensiones contrapuestas, que han de ser examinadas separadamente, y así en el formulado por la primera se interesa la estimación íntegra de la demanda, comprendiendo la actualización que se reclama de la cantidad pagada, con base, en síntesis, en la existencia de error en la apreciación de la prueba, destacando que existe constancia documental de una reclamación previa a la interposición de la demanda, encaminada a obtener el reembolso de los pagos satisfechos en interés de los cónyuges titulares, entonces de la vivienda, en concreto de la carta aportada como documento nº1 con el escrito de contestación a la demanda, formulando seguidamente alegaciones en relación con la posibilidad de una reclamación anterior ,y con que se trata de una cuestión de justicia material, solicitando igualmente la imposición de las costas a la citada demandada en virtud de la estimación íntegra de la demanda, y, en cualquier caso, al existir una previa reclamación extrajudicial y haber sido estimada la demanda en forma sustancial, deviniendo temeraria la oposición formulada .

No es de apreciar la existencia de error en la apreciación de la prueba en relación con la ausencia de reclamación a que se refiere la sentencia apelada, pues propiamente no se efectúa en la carta aportada por la demandada comparecida , que se refiere principalmente a la adquisición del piso por el actor en virtud de los gastos...

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