SAP León 29/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2003:169
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 29/2003

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a treinta de enero de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Ernesto , representado por la Procuradora Dña. Purificación Díez Carrizo y defendido por el Letrado D. Andrés Laiz González, y como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION MONTESOL, representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y defendida por el Letrado D. Juan Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la demandada contra el demandante y, en su consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a la Comunidad de Propietarios URBANIZACION MONTESOL a pagar a D. Ernesto la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE euros y OCHO céntimos (1.827,08). Este pronunciamiento se ejecutará a costa de la suma consignada por la demandada, sin devengo de interés alguno.- Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de la costas causadas a su instancia y al pago de las comunes, por mitad, si las hubiere.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 28 de enero de 2003.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Ernesto , promovió demanda contra la Comunidad de Propietarios "Urbanización Montesol", en reclamación de la cantidad de 21.035,42 euros (3.500.000 pesetas), que es el importe de un débito que esta última mantenía con D. Iván y su esposa Dª Raquel , derivado de la transmisión de unas parcelas ubicadas en la citada Urbanización, sita en termino de Santa María del Monte del Condado, en termino municipal de Vegas del Condado, que estos últimos, propietarios de las mismas, hicieron a favor de aquella por contrato de fecha 25 de febrero de 1998 (documento número cinco de la demanda, folios 17 a 19), y al haber devenido el actor titular del crédito en virtud de la cesión del mismo efectuada en dación de pago por el Sr. Iván y su esposo, por Escritura autorizada, con fecha 28 de febrero de 2002, por el Notario de Villaquilambre D. Francisco Javier Santos Aguado, con número doscientos treinta y cuatro de protocolo (documento núm uno de la demanda, folios 10 a 13).

La demandada se opuso alegando la inexistencia parcial del crédito por hallarse compensado con otros créditos que la demandada tenia frente a los cedentes por debitos derivados del impago de cuotas correspondientes a las parcelas de su propiedad ubicadas en la Urbanización Montesol y que, por tanto, el actor, al cual afectan las mismas excepciones que al acreedor inicial, no puede reclamar un crédito inexistente.

La sentencia de instancia estima la inexistencia parcial de la deuda o crédito al tiempo de la cesión por compensación legal, entre los cedentes D. Iván y su esposa Dª Raquel , es decir de su crédito, y los de la aquí demandada, en la parte concurrente, es decir, 3.196.000 pts y contra aquélla, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpone por el actor recurso de apelación, que viene a fundamentar esencialmente en negar la concurrencia, en el caso de autos, de los requisitos necesarios para apreciar la compensación legal.

SEGUNDO

Combate el recurrente la compensación legal que la sentencia decreta en la parte concurrente, es decir la deuda de la demandada Urbanización Montesol correspondiente al precio aplazado de las parcelas que adquirió de D. Iván y su esposa, cuyo importe es el de tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 pts.), y de cuyo crédito es titular el actor por cesión en dación de pago que del mismo estos últimos le hicieron, y el crédito que aquella tenia contra los expresados vendedores por tres millones ciento noventa y seis mil pesetas, (3.196.000 pts.), aduciendo infracción de los arts. 1195 y 1196 del Código Civil, al entender que no se dan los requisitos necesarios para que aquella...

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