SAP Las Palmas 152/2003, 7 de Febrero de 2003

ECLIES:APGC:2003:285
Número de Recurso319/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n° 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000319/2002

Procedimiento origen: LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

N° procedimiento origen: 0000202/2000

Juzgado origen: SAN BARTOLOME DE TIRAJANA - JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8

N I G: 3500025120020000844

SENTENCIA 152

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Juan José Cobo Plana

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2003.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de septiembre de 2001

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Comunidad De Propietarios DIRECCION000

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 26 de septiembre de 2001, instados esta apelación a instancia de D./Dña. Comunidad De Propietarios DIRECCION000 representados por el Procurador D./Dña. Ana Isabel Santana Grimm y dirigido por el Letrado D./Dña. Ignacio Arribas Esplá, contra D./Dña. Miguel representado por el Procurador D./Dña. José Javier Marrero Aleman y dirigido por el Letrado D./Dña. Antonio Rodriguez Bautista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Complejo DIRECCION000 , contra D. Miguel , y apreciando la excepción de inadecuación del procedimiento planteada por la parte demandada, sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte actora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de enero de 2003.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento se debate sobre la reclamación de cantidad que al amparo de lo dispuesto en los arts. 395 del Código civil y 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal efectúa la Comunidad de Propietarios del Complejo DIRECCION000 contra D. Miguel por el impago de cuotas comunitarias, derramas y recibos de agua, por un importe de 13.005,72 ¤. La demandante aporta una certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación y un burofax comunicando ese acuerdo al demandado, conforme establece el art. 21.2 de la LPH. El juez de primera instancia no entra a conocer del fondo del asunto, al no considerar acreditado que el burofax fuera recibido por el demandado. Ya en su recurso, la Comunidad apelante alega que no fue el fax el único medio de comunicación de la deuda a D. Miguel , puesto que en el período probatorio aportaron una carta dirigida al apelado y firmada por éste, carta a la que acompañaban el acta de la Junta en la que se reclamaba oficialmente la cantidad debida. Asimismo dice que a esa Junta asistió D. Jose Augusto , hijo del demandado, representando a su padre, por lo que debería darse a este último por notificado.

SEGUNDO

Ciertamente...

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