SAP Lugo 389/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:1270
Número de Recurso456/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 389

En Lugo, a veinte de noviembre de dos mil tres

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 456/03, dimanante de los autos de Verbal nº nº 342/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Viveiro, sobre Reclamación de cantidad. Es parte apelante Comunidad de propietarios DIRECCION000 - NUM000 -Rio Cobo-Cervo., y apelado el D. Víctor . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA LUíSA SANDAR PICADO.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 1 de Viveiro en fecha cinco de junio de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio Sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Riocobo (Cervo), contra D. Víctor , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Se demanda por la Comunidad de propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Riocobo Cervo, el pago de las cuotas comunitarias devengadas desde Mayo de 2.000 hasta Enero de 2.001 a quien refieren figuraba en tal periodo de tiempo como adjudicatario de la vivienda deprotección oficial sita en el segundo izquierda del referido edificio.

Desestimada su pretensión en primera instancia, basan el recurso únicamente en la certificación emitida por el instituto Galego da Vivenda e Solo según el cual la renuncia del demandado a la vivienda se produjo con fecha 16 de Enero de 2.001. Pero frente a tal documentación consta el propio documento que plasma la renuncia y que es adjuntado por el demandado en el que figura que se lleva a cabo el mismo día y mes pero del año 2.000, avalando tal extremo la certificación del Concello de Cervo que refiere el cambio de domicilio del demandado en fecha 20 de Enero del año 2.000, constando asimismo la baja en el suministro eléctrico de la...

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