SAP Málaga 787/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2004:4489
Número de Recurso31/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución787/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 787

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 31/2004

JUICIO Nº 87/2000

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Simón que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SANCHEZ DIAZ, IGNACIO y defendido por el Letrado D. SANTANA MORENO, JUAN MANUEL. Es parte recurrida BANCO ZARAGOZANO SA y Benjamín que está representado por el Procurador D. OLMEDO JIMENEZ , LUIS JAVIER y DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, ANTONIA y defendido por el Letrado D. MURIEL LUQUE, JUAN ANTONIO y PINO ALMENDRO, ANA MARIA DEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5-5-03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Vazquez Guerrero en nombre y representación de D. Simón , contra Banco Zaraozano S.A. y D. Benjamín , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello, con imposición al actor del pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20-10-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la parte apelante su recurso en entender que los demandados habrían incurrido en responsabilidad medida en que toda la documentación que a la postre habría dado lugar a la inclusión del demandante en el registro de morosos se habría aportado por un tercero, sin haber sido suscrita en presencia de los destinatarios y sin intervención personal del mismos.

SEGUNDO

Son requisitos del ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual según reiterada doctrina jurisprudencial:

A.- Una acción u omisión ilícita.

B.- La realidad y constatación de un daño causado.

C.- La culpabilidad, que en ciertos casos se deriva del aserto si ha habido daño ha habido culpa.

D.- Un nexo causal entre el primer y el segundo requisito.

En el supuesto sometido a consideración, no se cuestionan los hechos esto es, que los documentos de apertura de cuenta y contrato mercantil de préstamo fueron presentados por un tercero en la oficina de la entidad financiera demandada de la cual era Director entonces el codemandado, ya firmados. La sentencia de instancia considera este proceder ajustado a Derecho por considerarlo acorde con los usos bancarios. Discrepa la Sala de éste parecer y ello porque no parece de recibo que no estando probado que existieran fluidas relaciones comerciales entre el demandante y la entidad financiera Banco Zaragozano así como entre el sujeto que presenta la documentación y quien reclama, no puede concluirse que entre ello dentro de la buena fe que debe presidir el tráfico mercantil. O dicho de otra forma, si el Sr. Simón fuera un habitual cliente del banco y por ello conocido en él y al tiempo que las hipotéticas relaciones comerciales entre el mismo y quien presenta la documentación fueran conocidas por ese usual trato por al entidad financiera, sería admisible hablar de una confianza que justificara un proceder como el descrito. No ha de olvidarse que se trata de una operación financiera con la cual se pretende obligar a una persona que no aparece por el banco y con el cual no consta esa habitualidad que pudiera justificar la relajación en la prudencia. Es más, llama la atención que siendo una póliza que iba a ser intervenida, evidentemente por interés del banco, se admita la firma previa de aquella al margen de dicha intervención, a lo cual no se alcanza a encontrar finalidad lógica alguna; si es obligación del fedatario, entre otras, garantizar la identidad del suscribiente y legitimidad de la firma, se ignora que agilidad puede suponer tener firmada previamente la póliza -firmar en...

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