SAP Murcia 270/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2000:1757
Número de Recurso738/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 270/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantia n° 1202/93 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Uno de Murcia entre las partes, como actora la entidad Hierros Rufino Martínez, S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Martinez Garrido, y como demandadas las entidades Soto y Aupí, S.L., ésta en rebeldía, González Soto, S.A. y Excavaciones Aupí, S.A. representadas, la segunda y tercera, por los Procuradores Sres. Jiménez Martinez y Hurtado López respectivamente y defendidas por los Letrados Sres Montoro Fraguas y Carrillo Fernández respectivamente. En esta alzada actúa como apelante la entidad González Soto S.A. representada por el Procurador Sr. Jiménez Martinez y dirigida por el Letrado Sr. Montoro Fraguas, y como apelados Hierros Rufino Martinez, S.A., Excavaciones Aupí, S.A., ésta no personada, y Soto y Aupí, S.L., ésta en rebeldía, representada, la primera, por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Garrido, siendo ponente el Iltmo. Sr D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de junio de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de Hierros Rufino Martinez S.A. contra Soto y Aupí, S.L., en rebeldía González Soto y Excavaciones Aupí, S.A., representados por el también Procurador Sr. Jiménez Martínez y Hurtado López condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la actora doce millones ochocientas veintidós mil doscientas treinta y siete pesetas, intereses solicitados y costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la entidad mercantil González Soto, S.A., siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 738/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 19 de junio de 2.000, que se celebró conasistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la única parte apelada comparecida impugnó el recurso y pidió la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de primera instancia que estima en su integridad la demanda instada por la entidad actora, contra los demandados, al considerar que la constitución de la sociedad Soto Aupí, S.L., tuvo como única finalidad la de crear una apariencia de subcontratación con una mercantil distinta de las demás sociedades adjudicatarias, siendo una intervención puramente simulada o fingida, y con ánimo defraudatorio y abuso de derecho lo que permite aplicar la...

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