SAP León 4/2002, 8 de Enero de 2002

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2002:16
Número de Recurso432/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 4/02

ILMOS SRES.

Dº José Rodríguez Quirós - Presidente

Dº Alfonso Lozano Gutiérrez - Magistrado

Dº Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente

En León a ocho de enero del dos mil dos.

VISTOS, ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación Civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES S. A. LEO SOL S.L. representados por el Procurador Dª. Cristina Muñiz Alique y asistido por el Letrado Dª Octavio Puente Díaz y DON Alejandro representado por el Procurador Dª. Esther Erdozain Prieto y asistido por el Letrado Dº Fernando de los Mozos Marques como PROPIETARIOS Dº Carlos Miguel Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 representado por el Procurador Dª. Montserrat Arias Aguirrezabala y asistido por la Letrada Dª. Pilar Pérez Pérez actuando como Ponente ILTMO. Agustín Prieto Morera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 N° NUM000 BLOQUES NUM000 Y NUM001 contra ACS PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS, LEONSOL s l. Y DON Alejandro a abonar solidariamente a la actora la cantidad de trece millones novecientas ochenta y ocho mil setecientas cincuenta y cuatro pts. ( 13.988.754 ) más intereses legales desde esta resolución.

Y debo absolver y absuelvo a DON Carlos Miguel de la pretensión contra él deducida.

SEGUNDO

El Procurador Dª. Cristina Muñiz- Alique Iglesias en representación de ACSPROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. interpuso recurso de apelación que se tuvo por tal emplazándose a las partes personadas y remitiéndose el Procedimiento al Tribunal.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

PRIMERO

Primeramente hay que hacer referencia a las excepciones procesales planteadas por las partes demandadas y sobre las que se vuelve en esta alzada las entidades apelantes La Constructora A.C.S. Proyectos de Obras y, construcciones opone la falta de legitimación., activa de la adolecería este pleito, al encontrarnos ante una reclamación que hace el presidente de una Comunidad de Propietarios en relación con los defectos de construcción que afectan tanto a elementos comunes como privativos, considerando que el acta de 17 de junio de la Comunidad de Propietarios sólo acudieron 18 propietarios lo que suponía un 45% del total de los propietarios de dicha Comunidad ( fol. 405-406). Sobre este particular, ya la sentencia apelada razona de forma clara que la jurisprudencia ha venido entendiendo que ante tales pretensiones no se entiende que el ejercicio de la acción por parte del presidente de la comunidad de Propietarios pueda suponer una falta de legitimación activa. La representación del presidente, con un carácter mixto entre la representación voluntaria y la orgánica, sin olvidar su condición de copropietario, puede instar lo que sea de interés común a los demás copropietarios y reconoce la legitimación del presidente para ejercitar acciones encaminadas a obtener el resarcimiento derivado defectos constructivos, tanto en las partes comunes, como en las partes privativas de los condóminos, que derivan de malas instalaciones que se refieren a los elementos comunes pero que repercuten necesariamente, de modo inescindible, en los privativos y se comprenden dentro del interés general de la comunidad que se invoca en el artículo 133 de la LPH. Así al STS 12-11-1997( RJ 1997/8097) indica que " las facultades representativas del presidente también se extiendan a la defensa de intereses relacionadas con elementos privativos, cuando los propietarios les autorizan para ello, pues de esta manera se evitan procesos con innumerables personas, a todos los cuales puede representar el presidente de la Comunidad SSTS 2.10.1992.(RJA 1992/7516); 22-10 9-11 de 1993 (RJA 1993/758; 1993/ 9154) 10-5-1995 ( RJA 1995/426)). Los presidente están investidos de mandato suficiente para la defensa en juicio y fuera de él de los intereses complejos de toda comunidad, lo que se excluye si se da una oposición expresa formal que no mermaría el alcance amplio de mandato representativo presidencial ( STS 3-3-1995 ( RJA 195/4237)). Como en el presente caso nada hay de esa oposición expresa y formal, debe entenderse que el referido presidente se encuentra legitimado para lo que se solicita, en virtud de la representación orgánica que le corresponde al amparo del articulo 12 de la Ley P.H. Por otro lado no cabe olvidar como recoge la sentencia de Instancia que en autos se recogen varías actas de Juntas de Propietarios en que se tratan las posibles reclamaciones de los defectos constructivos del edificio y que también se aportó en fase probatoria copia del Acta de la Junta General Extraordinaria de 12 de marzo, en que se ratificaba el presidente, facultando a este para la reclamación de defectos constructivos tanto en elementos comunes como en privativos en que presumiblemente están incluidos la totalidad de los vecinos, sin que se impugnase dicho documento en las conclusiones, sin ponderar su valor probatorio intrínseco ( fol. 498-499).

SEGUNDO

La representación letrada de Leonsol S.L. impugna la sentencia, oponiéndose a la misma por considerar que concurre en su representada la excepción de falta de legitimación pasiva por considera a Nurbe S.A. y Leonsol S.L. como sociedades distintas teniendo en cuenta la diferente composición accionarial, diferente patrimonios, diferente constitución y extinción ( Nurbe SA 1987-1996, Leonsol S.L. ( se constituye en 1994), teniendo en cuenta que Leonsol S.L. se constituye 6 años después de la entrega del edificio y no es continuadora de Nurbe S.A., como resultado de transformación, fusión o escisión de Nurbe, por lo que considera no pertinente la aplicación de la Tª del levantamiento del velo, al no existir ningún fraude de Ley. Sin embargo dicha excepción debe desestimarles en razón de los propios argumentos de la sentencia de Instancia. Daniel firma el 31 de julio de 1997 el protocolo de actuaciones para la reparación y rehabilitación de las viviendas de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 y NUM001 , suscrito el 31 de julio de 1997 ( fol. 371-376), en dicho protocolo se observa como en las reuniones preparatorias acude Dº Alejandro , que no firma el protocolo sino su padre Daniel , además por vía notarial se envía carta certificada a "Construcciones Leonsol ( antes Nurbe)" (fol. 373 y vto.).Teniendo en cuenta que Daniel deja de ser Administrados el 1 de julio de 1997, de Leonsol S.L.( fols. 563-5) nota registral del Registro Mercantil) y que Nurbe S.A. se había extinguido en 1996, está claro que existe una actuación contraria a la Buenafe, pues dicha actuación en la consecución de numerosas actuaciones asumiendo su condición de Administradores de Nurbe S.A. ( fol. 46-48, 282,286,297); teniendo en cuenta que deja de ser administrado de Leonsol S.L. vendiendo su participación a una empresa nuevo LIS S.L.) cuya administradora es la esposa de Alejandro , el otro administrador de Leonsol S.L. hijo de Daniel y socio de también de Nurbe S.A., además de codemandado como arquitecto técnico. Se observa una conjunción deintereses y lo que es más importante una unidad en la Dirección de ambas empresas, pero sobre todo una asunción de responsabilidades por Daniel , en su condición de Administrados de Nurbe S.A. que extinguida en 1996, supone que asume la misma en su condición de administración de Leonsol S.L. pese a que no era Administrador de la Sociedad cuando firmó el protocolo, no estimar la excepción significaría desamparar a los adquirientes de los pisos frente a la mayor o menor solvencia de los demás intervinientes en la constitución, por lo que es aplicable las normas sobre el ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la...

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