SAP Sevilla 902/2000, 4 de Diciembre de 2000
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil) |
Fecha | 04 Diciembre 2000 |
Número de resolución | 902/2000 |
SENTENCIA NÚM. 902
ILTMOS. SRES.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 506/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Sevilla , promovidos por Don Jesus Miguel , representado por el Procurador D. Manuel Vázquez Almagro y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. Eva Viejo Palma, CONTRA Don Víctor y Doña Almudena , representado por la Procuradora Doña Isabel Jiménez Heras y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Canales Martínez; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Don Manuel Luis Vázquez Almagro, en representación de Don Jesus Miguel , contra Don Víctor y contra Dª. Almudena , representados por el Procurador Dª. Isabel Jiménez Heras, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de
3.500.000 pesetas, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día treinta denoviembre de dos mil.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO NUÑEZ ISPA
Examinados los argumentos del recurso, desarrollados en el acto de la vista por la defensa jurídica del actor y apelante, y las alegaciones contrarias de la defensa jurídica de la parte demandada y apelada, todo ello en función y proyección de la pretensión y de la oposición a la demanda, a los efectos de mantener o denegar el efecto procesal previo establecido en la sentencia de instancia, se plantean al Tribunal de apelación dos importantes cuestiones, que se examinan con absoluta independencia del fondo del asunto, y sin prejuzgar con carácter definitivo sobre las complejas relaciones negociales alegadas por la parte demandada. Así, en primer lugar, podría apreciarse una falta de prueba adecuada a tenor de lo regulado sobre carga de la prueba por el art....
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