SAP Barcelona, 7 de Julio de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:9083
Número de Recurso128/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 372/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona , a instancia de la DIRECCION000 DE BADALONA, dirigida por el Letrado D. José Canle Souto, contra D. Armando , dirigido por la Letrada D. Magda Navarro Bonavila; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de diciembre de 1999, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a la copropietaria Araceli , respecto a la demanda formulada por la procuradora Sra. Salgado Lafont, en nombre y representación de DIRECCION000 , de Badalona, contra Armando , representado por la Procuradora Sra. Navarro Bonavila, absuelvo en la instancia al referido demandado sin pronunciarme sobre el fondo del asunto, y con imposición a la parte actora de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la, parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 15 de enero de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veintiuno de junio del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreció de oficio el juez "a quo" en la sentencia apelada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por el hecho de no haber sido llamada al pleito la esposa del demandado D. Armando , copropietaria del departamento integrado en la Comunidad de Propietarios actora al que corresponden las cuotas impagadas objeto de reclamación; pronunciamiento frente al que se alza la demandante por entender que nos encontramos ante una obligación solidaria, condición que excluye el litisconsorcio y que en todo caso, el aquí demandado ha defendido los intereses coincidentes de ambos copropietarios tanto en éste como en el pleito anterior que entre las mismas partes se siguió en reclamación de otras cuotas, pleito en el que fue condenado el Sr. Armando al pago de la totalidad de la deuda.

Aunque es verdad que hay jurisprudencia de Audiencias que se pronuncia en idéntico sentido que la sentencia apelada (entre otras, sentencias de la Sección 2ª de la AP Zaragoza de 4 de noviembre de 1992 y 20 de julio de 1998 o de la Sección 11ª de la AP de Barcelona de 11 de junio de 1998 ), existen también otras sentencias que califican como solidaria la obligación de satisfacer cuotas comunitarias impuesta por el art. 9-5 de la LPH a los diversos copropietarios de un mismo departamento integrado en un edificio dividido en propiedad horizontal (así, sentencias de la Sección 3ª de la AP Navarra de 31 de julio de 1999, de la Sección 18ª de la AP Barcelona de 6 de abril de 1999, de la Sección 4ª de la AP Málaga de 8 de octubre de 1997 o de la Sección 13ª de la AP Madrid de 26 de mayo de 1997 ), postura ésta última por la que se decanta esta Sala por las siguientes razones:

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