SAP Murcia 100/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2004:899
Número de Recurso37/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 100/04

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dos de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 129/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D. Jorge , representado por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendido por la Letrada doña Ana Denia Pérez, y como demandados y aquí apelados Transportes de Viajeros de Murcia, S.A., y Seguros Mercurio, S.A., representados por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigidos por el Letrado D. Eduardo Andúgar Carbonell. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 6 de octubre de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, en nombre y representación de D. Jorge , debo condenar y condeno a Transportes de Viajeros de Murcia, S.A., y a Seguros Mercurio, S.A., a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de diez mil doscientos veinticuatro euros con ochenta y cinco céntimos, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho cuarto, y todo ello sin expresa condena en costas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra el pronunciamiento de la anterior sentencia relativo a los intereses a cuyo pago se condena a la entidad aseguradora, en tiempo y forma, la representación de D. Jorge interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, que se opuso. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm.37/04, donde se personaron ambas partes procesales, con la misma representación. Por providencia de 26 de febrero pasaron los autos al Ponente, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo por la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se suscita consiste en determinar si el interés del 20% previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro despliega su eficacia retroactivamente a fecha del siniestro, como sostiene el recurrente o, por el contrario, se aplica transcurridos dos años desde ésta, como afirma la sentencia impugnada. La controversia ha sido resuelta por esta Audiencia Provincial en Acuerdo de 17 de enero de 2.003 , cuyo tenor...

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