SAP Baleares 142/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2004:508
Número de Recurso46/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 142

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª Maria Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS

Dª Catalina Moragues Vidal

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

--------------------------------------- VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

15 de Palma, bajo el nº 647/02, Rollo de Sala nº 46/04, entre partes, de una como demandadoapelante don Enrique , de otra, como actora-apelada la entidad H. Santos D. S.A.,

asistidas ambas de sus respectivos letrados don Rafael Nicolau Frau y doña Margarita Montis Frau, y de otra como demandado-apelado World Events and Partnes S.L., no comparecida ante esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, en fecha 2 de octubre de 2003, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Silvestre Benedicto, en representación de la entidad H. Santos D. S.A., debo condenar y condeno a los demandados World Events and Partners, S.L., y D. Enrique , a pagar ala entidad actora, de forma solidaria, la suma de nueve mil setecientos un euros con sesenta y nueve céntimos (9.701,69 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la solicitud de juicio monitorio, cantidad que, desde la fecha de esta resolución, devengará a favor de la entidad actora el interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada don Enrique , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la entidad mercantil actora H. Santos D., S.A. , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 23 de marzo del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora, la entidad mercantil H. Santos D., S.A. , acción personal en reclamación de cantidad frente a don Enrique y World Events & Partners, S.L.

Relata la actora H. Santos D., S.A. , que en su calidad de titular de la explotación del Hotel Nixe Palace, sito en Cala Major, en Palma, ha recibido por fax de los demandados don Enrique , y la entidad mercantil World Events & Partners, S.L. , diversas reservas de habitaciones del Hotel Nixe Palace para algunas personas de las que participaban en los desfiles de moda que organizan los demandados en la discoteca Pachà; que don Enrique , es el DIRECCION001 , DIRECCION002 y DIRECCION000 de la mercantil; que de tal relación han quedado 8 facturas pendientes de pago, la primera extendida a nombre del codemandado don Enrique , y las otras giradas a su sociedad World Events & Partners, S.L. , ascendiendo todas ellas a la cantidad de 9.701,69 €; que al no haber podido cobrar tal deuda, a pesar del reconocimiento de deuda firmado por el codemandado, la reclama por medio de la presente reclamación de forma solidaria a ambos demandados.

La codemandada World Events & Partners, S.L. , después de oponer una excepción procesal que ya no viene al caso de esta alzada, se opone a las pretensiones mantenidas de contrario, por la única razón -que repite varias veces- de desconocer las actuaciones o intervenciones llevadas a cabo por el Sr. Enrique

.

Por su parte el codemandado don Enrique , después de alegar su propia falta de legitimación pasiva, se opone y niega la demanda sin más.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución. La parte codemandada don Enrique se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, atacando de incongruente la sentencia, y manteniendo la inaplicabilidad al caso de la teoría del levantamiento del velo y su falta de responsabilidad en la deuda reclamada. Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, H. Santos D., S.A. , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia. Por parte de la otra codemandada, World Events & Partners, S.L. , no se llegó a formalizar el recurso de apelación, consintiéndose la sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los diferentes motivos del recurso de apelación de don Enrique , hay que consignar el cambio de estrategia procesal llevado a cabo por la codemandada World Events & Partners, S.L. , pasando del desconocimiento de los hechos del debate por desconocer las actuaciones o intervenciones llevadas a cabo por el Sr. Enrique , a pretender erigirse en deudor único al allanarse a la demanda, en la audiencia previa, y asumir toda la deuda; ya veremos que tal estrategia procesal no obedece más que a motivos de salvaguardar la responsabilidad personal de su DIRECCION000 don Enrique . La respuesta judicial -del todo acertada y dotada de sindéresis, fue la de levantar el velo de la entidad mercantil y, aplicando la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo sobre dicha teoría, condenar al DIRECCION000 como responsable solidario de la gestión social.

TERCERO

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