SAP Zamora 135/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2003:290
Número de Recurso162/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

D. RAFAEL LIS ESTEVEZD. PEDRO JESÚS GARCIA GARZOND. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 162/03

Nº Procd. Civil : 47/02

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 135

Presidente

D/Dª RAFAEL LIS ESTEVEZ.

Magistrados/as

D/Dª D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a veinte de mayo de dos mil tres..

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Zamora en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2003; seguidos entre partes, de una como apelante/s UNELCO DISTRIBUCIONES MATERIAL ELECTRICO,S.L., representado/a/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO, dirigido/s por el Letrado D. JESUS BARBA DE VEGA, y de otra como apelada/s ZAMORANA DE ASISTENCIA,S.L., representada/s en esta instancia por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MAR LEDESMA TEJADO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por el Procurador Daniel Rodríguez Alfageme en nombre y representación de Zamorana de Asistencia S.L. contra Unelco Distribuidores Material Electrico S.L:, debo condenar y condeno a ésta a que pague a la entidad actora la suma de 8.239,20 euros más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, condenándola asimismo al pago de las costas procesales." ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn. y, no habiéndose propuesto prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, por el Presidente se señaló el día 14de mayo de 2003 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

fundamentos JURÍDICOS
PRIMERO

Que por la parte apelante se impugnan los pronunciamientos de la sentencia relativos a la calificación como mercantil del depósito del vehículo, pues considera que es civil, aplicación incorrecta de preceptos legales, concretamente del art. 304 del C. Comercio, aplicación de los usos así comode la analogía, por lo que no procede fijar retribución alguna, asimismo manifiesta, que en todo caso, la retribución establecida incurre en un error al computar mal los días de depósito del coche, para terminar solicitando que no se impongan las costas por existir dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo resulta necesario exponer, a la vista de las pruebas practicadas, los siguientes hehcos que resultan relevantes para resolver los motivos de impugnación alegados por elapelante y que vienen a ser una reproducción exacta de lo manifestado en su contestación: A) Que el 13-3-98, tuvo lugar un accidente de circulación en la carretera ZA-610, cuando el vehículo Citroën Xantia TD 2.1, matrícula ZA-6696-I, propiedad del hoy apelante, asegurado en Multinacional Aseguradora, siendo conducido por

Amparo

(fallecida) y llevando de ocupante a Héctor

, se salió de la calzada por el margen derecho. Según atestado levantado por la Guardia Civil de Tráfico, se diceexpresamente: RETIRADA Y DEPÓSITO DEL VEHÍCULO: el Citroen Xantia, con abundante material de oficina y demás pertenencias que había en su interior, fue retirado del lugar por una Grúa de la firma "Zamorana de Asistencia", que lo trasladó a sus instalaciones en Zamora. Asimismo en el atestado se dice que la titularidad del vehículo la ostenta la firma UNELCO, distribuidores material eléctricos, "del que el ocupante del vehículo es uno de los socios". En ningún momento del atestado se dice que el coche queda a disposición judicial. B) Como consecuencia del accidente se incoaron por el Juzgado de Instrucción 4 de Zamora Diligencias Previas 241/98, que terminaron por...

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