SAP León 736/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:2439
Número de Recurso669/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución736/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 736/00

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado en Comisión de Servicio

Dª. Olga María Cabeza Sanchez.- Magistrada Suplente

En la Ciudad de León a once de diciembre de dos mil.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CERAMICAS Y BAÑOS MAYO, S.L., D. Jaime Y D. Juan Luis , representados por el Procurador Javier Muñiz Bernuy y asistidos del Letrado Juan Muñiz Bemuy y como apelado PANELES PREFABRICADOS S.A. representado por el procurador Santiago González Varas y asistido del Letrado José Vidau Argüelles, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SRª. Dª Olga María Cabeza Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado num. 2 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:

FALLO

Que estimando, como estimo, la demanda formulada por la representación de la Entidad Mercantil Paneles Prefabricados S.A. en reclamación de cantidad contra la Entidad Mercantil Cerámicas Y Baños Mayo S.L., D. Jaime y D. Juan Luis , debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan a la actora la cantidad de ochocientas treinta y siete mil ochocientas treinta pesetas (837.830 pts.) más el interés al tipo legal desde la interpelación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y ello con imposición a los demandados de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 22 de octubre de 1.998 se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la Sentencia recurrida y por el Letrado de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de Cerámicas y Baños Mayo S.L. y otros; entienden que la sentencia de instancia sería incongruente, pues la acción por la que los demandados han sido condenados no se ha ejercitado en la demanda, se desestima en la sentencia la petición que se basaba en la infracción de los artículos 135 y 136 L.S.A ., por lo que si se efectúa la condena la sentencia pecaría de incongruencia.

En cuanto a la aplicación que la resolución combatida efectúa de la doctrina del "levantamiento del velo", tal aplicación no es posible en la situación analizada ya que no se cumplen los requisitos par la misma: la sociedad "Baños Mayo" no está dominada por la Sociedad deudora, sino que es una sociedad distinta, creada por mas esposas que están casadas en régimen de separación de bienes; la nueva sociedad no se ha servido de ningún activo de la anterior, y la acción no se ejercita con carácter subsidiario, sino acumuladamente, por todo lo cual solicitan la revocación de la sentencia de instancia con desestimación íntegra de la demanda planteada.

TERCERO

Plantean los recurrentes en primer lugar que existe incongruencia en la sentencia combatida pues no se atiene a lo peticionado por la parte actora. El art. 359 LECiv requiere para su efectividad la necesidad de que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes durante la fase expositiva del pleito exista la máxima concordancia y correlatividad, tanto en lo que afecta a elementos subjetivos y...

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