SAP Huelva 171/2004, 8 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 1 (penal)
Fecha08 Octubre 2004
Número de resolución171/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Apelación Civil

Recurso: Rollo núm.236/04

Autos: Juicio Verbal núm. 288/03

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde del Camino.

S E N T E N C I A Nº

Sala

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 8 de octubre de 2004.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal núm. 288/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Valverde del Camino, seguido en virtud del recurso interpuesto por don Rubén representado por el Procurador de los Tribunales doña Inmaculada García González, defendido por el Letrado don Juan Zarza Arroyo, siendo parte apelada D. Alvaro representado por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Manzano Gómez y defendido por el Letrado don Eugenio Encinas Guzmán.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El día 12 de mayo de 2004, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde del Camino, dictó sentencia en este proceso cuyo fallo literalmente dice: "Desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por don Rubén , se absuelve a don Alvaro de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenado a Don Rubén al pago de las costas."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación del actor se admitió en ambos efectos y se dio traslado del mismo al demandado que se opuso al recurso remitiéndose seguidamente las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora discrepa de la sentencia que desestima su pretensión de recobrar la posesión del camino por considerar prescrita la acción, ejercitada fuera del plazo del año prevista en el art. 460, del Código Civil.

La acción tiende a la recuperación de la posesión del camino o paso de herradura que venía utilizando desde la aldea de Marigenta hasta su finca, por la construcción por el demandado de una valla de cerramiento cinegético de su finca que impide el uso del mismo.

Se trata de una acción que pretende la protección de la mera posesión de hecho y la existencia de actos de perturbación o despojo, siendo sus presupuestos para el éxito de la acción posesoria los siguientes:

La justificación del hecho de la posesión respecto a la parte actora.

El acto de perturbación o despojo realizado por el demandado.

El ,animus spoliandi"

Que el acto de pertubación o despojo se consumen dentro del año en que se ejercitan la acción.

La sentencia considera probada por la testifical que el vallado se construyó en mayo de 2002 considerando por tanto que ha transcurrido el plazo de un año desde el acto del despojo o perturbación de la posesión y la presentación de la demanda.

El dies a quo para el computo del plazo de año debe contarse desde el momento en que el despojo se ha realizado, pues es desde este momento cuando la perturbación del orden jurídico, que la ejecución del acto significa se originó en su plenitud y desde cuando la parte ofendida pudo indiscutiblemente reclamar.

Y como confirman los testigos, aún cuando la ejecución de la alambrada se comenzara a realizar en la fecha próxima a mayo de 2002, el cercado no se concluyó hasta noviembre de 2002, ya que como confirman los testigos dejó dos puertas abiertas que no fueron cerradas hasta entonces.

A esta conclusión llegamos ante el análisis de la prueba practicada, valorando con las debidas reservas los testimonios por la relación de amistad e interés que los testigos manifestaron tener sobre la litis, ya que vienen a...

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