SAP Segovia 207/2003, 5 de Noviembre de 2003
Ponente | Luis Brualla Santos Funcia |
ECLI | ES:APSG:2003:363 |
Número de Recurso | 297/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
D. Andrés Palomo del ArcoD. Luis Brualla Santos FunciaD. Mª José Villalaín Ruiz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 207 / 2003
C I V I L
Recurso de apelación
Número 297 Año 2003
Juicio deSeparación
Número 471 Año 1990
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 2
En la Ciudad de Segovia, a cinco de noviembre de dos mil tres.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo delArco., Pdte. .; D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª
Soledad
, mayor de edad, con domicilio en Abades (Segovia), C/ DIRECCION000
, nº NUM000
; contra D. Bruno
, mayor de edad, con el mismo domicilio que la anterior, sobre juicio de separación, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante , representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por la Letrado Sra. Zubiaga Bravo, y el demandado-apelado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por la Letrado Sra. Garzón Merino, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2 , con fecha diez de junio de dos mil tres, fue dictado Autoque, en su parte dispositiva, literalmente dice: " SE TIENE POR RECONCILIADOS a los cónyuges D.
Bruno
Y DÑA. Soledad
, dejándose sin efecto la sentencia de separación de fecha 24 de abril de 1.991 dictada en los presentes autos número 471/90.
Notifiquese la presente resolución a las partes, y una vez firme, remítase exhorto al Registro Civil de Segovia para su inscripción marginal."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para queen plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.
Recurre la representación procesal de la esposa la resolución de instancia que deniega la modificación de las medidas acordadas, como consecuencia de acordar la existencia de reconciliación y por tanto, sin efecto la sentencia de separación previa de 24 de abril de1991.
Argumenta la recurrente que no se cumplimentan los requisitos del artículo 84 CC, pues no ha existido la manifestación de los cónyuges, poniendo en conocimiento del Juzgado dicha reconciliación, ni ha sido tampoco el...
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