SAP Murcia 121/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:640
Número de Recurso547/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 121/06ILMOS. SRS.

  1. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 512/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante Dª. Natalia , representada por el Procurador D. José Gómez Ortega y defendida por el Letrado D. Antonio Carrión Molina, y como demandada y aquí apelada Financiera El Corte Inglés. E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno y dirigida por el Letrado D. Julio José Vizuete Marín. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 28 de junio de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don José Gómez Ortega en nombre y representación de Doña Natalia , contra Financiera El Corte Inglés EFC, S.A., representada por el procurador/a Sr. Luna Moreno, debo absolver y absuelvo a la demanda (sic) de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 547/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 17 de enero de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 6 de marzo siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para comprender la problemática suscitada en la presente litis es preciso exponer los siguientes antecedentes fácticos:

  1. La actora, doña Natalia , y la demandada, Financiera El Corte Inglés E.F.C., S. A., suscribieron un contrato de tarjeta de compras. El 21 de enero de 1.999 aquélla interpone denuncia porque alguna persona no identificada había hecho uso de esa tarjeta, haciendo compras en El Corte Inglés, S. A., por valor de

    58.312 ptas.

  2. El 27 de febrero, la actora suscribe con la demandada el documento núm. 9 de los acompañados con la demanda, titulado de "reconocimiento y novación de deuda", que es un impreso modelo previamente elaborado por la financiera (f. 21). En su clausulado se expresa el importe pendiente de pago por el uso de dicha tarjeta de los vencimientos correspondientes al 31 de enero y 28 de febrero de 1.999, haciendo contar que "la abajo firmante, reconoce expresamente adeudar y manifiesta su total conformidad a la cifra que se recoge anteriormente, como deuda que asume y reconoce que tiene contraída con Financiera El Corte Inglés E.F.C., S. A., (...) teniendo este documento el carácter de fijación y novación modificativa de la deuda detallada anteriormente". Más adelante, se establece la forma de pago de aquélla, indicando que se haríamediante la emisión de 13 recibos a 7.993 ptas. cada uno con vencimientos 31/3/99 al 31/3/2000, no conteniendo el documento otros datos relevantes en lo que aquí interesa.

  3. El 22 de noviembre de 1.999 la actora amplió la denuncia por otro cargo de 45.590 ptas., concretando entonces la persona que podía haber hecho uso de la misma.

  4. La deudora pagó a la financiera sólo los vencimientos acaecidos hasta el 30 de noviembre, no los sucesivos.

    Con tales presupuestos de hecho, la actora plantea el presente declarativo en el que interesa que se declare nulo de pleno derecho el documento de reconocimiento de deuda al sustentarse en una causa ilícita o inexistente, y por ello que se le devuelva lo indebidamente pagado con los intereses legales, pues ella no ha de responder de la deuda que aquél encarnaba, que se generó por la negligencia de la demandada, cometida al no comprobar la identidad de la persona que hacía la compra, ello unido a que la Sra. Natalia puso en conocimiento de El Corte Inglés, S. A., la sustracción de la tarjeta de forma inmediata y denunció los hechos a la Policía, dando lugar a unas Diligencias Penales que se encuentran archivadas provisionalmente por hallarse en paradero desconocido la acusada, doña Diana . Alega también que si se avino a firmar el documento impugnado fue por las presiones que recibió de la financiera y porque no consultó el problema con ningún Letrado, lo que sí hizo posteriormente, actuando la demandada siempre con mala fe.

    A tal pretensión se opuso la entidad financiera, que alegó la prescripción de la acción y la ausencia de vicio alguno en el consentimiento prestado por la actora al otorgar el citado documento de reconocimiento de deuda, contando con causa cierta y lícita, amén que luego fue ratificado mediante el pago de varios de los vencimientos.

    La resolución apelada desestima tanto la excepción de prescripción como la demanda. Respecto de esta última, expone que la actora suscribió un nuevo contrato, el de novación y reconocimiento de deuda, que, aunque relacionado con el anterior, era distinto, y que de las dos modalidades - declarativa o constitutiva- de reconocimientos de deuda existentes, el de autos pertenece a la segunda porque aquel documento sí expresa la causa justificativa de dicho reconocimiento, al indicar que la deuda que se reconoce y cuyo pago aplazado se pacta proviene del saldo pendiente de la tarjeta de compras objeto de autos. En consecuencia, la actora, al suscribir el reconocimiento de deuda asumió como propia y debida la deuda, aunque no le fuere imputable y aunque fuera discutible su derecho a abonarla, por lo que el negocio tenía causa y era lícita. De no entenderse así -continúa la resolución apelada- se privaría de eficacia el reconocimiento o asunción de deudas de otro. Por última, rechaza también la concurrencia de vicio alguno en el consentimiento, pues el error invocado por la actora es de derecho, siendo la demandante conocedora cuando suscribió el convenio de que las obligaciones que asumía pagar no procedían de ella, sino de la tercera persona que ilegítimamente se apropió de la tarjeta, siendo imputable a ella el desconocimiento de los derechos que le asistían.

    Frente a ello se interpone por la parte actora recurso de apelación en el que vuelve a reiterar los argumentos vertidos en su demanda inicial, adicionando diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la eficacia constitutiva de la obligación cuando media reconocimiento de deuda.

    Por su parte,...

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