SAP Albacete 21/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO ESPINOSA SERRANO
ECLIES:APAB:2001:118
Número de Recurso383/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 21

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados

Don FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

Don JOSE GARCIA BLEDA

En Albacete a quince de Febrero de dos mil uno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 76/96 de juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia y promovidos por DON Everardo contra DON Rodrigo sobre reclamación de cantidad cuyos autos han venido a esta Audiencia en virtud de recurso de apelación que, contra la Sentencia dictada en fecha 9-11-00 por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante, que ha estado representado en esta segunda instancia por medio del Procurador D. Abelardo López Ruiz bajo la dirección del Letrado D. Mariano López Ruiz habiendo comparecido igualmente el apelado por medio de la Procuradora Dª. Julia Palacios Piqueras bajo la dirección del Letrado

D. José Luis Aparicio González.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva, es como sigue: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Don Everardo contra D. Rodrigo , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones de aquél contenidas en su demanda y debo condenar y condeno a D. Everardo al pago de las costas procesales causadas.

    Notifíquese a las partes dando cumplimiento al art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y déjese testimonio en autos.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante que le fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes, compareciendo éstas por medio de sus respectivos Procuradores antes indicados, y tramitada esta segunda instancia, se ha celebrado la vista pública del recurso en el día al efecto señalado 8 de Febrero de 2.001, en cuyo acto informaron por su orden los Letrados directores de las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente para este trámite, el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resulta que la pretensión del actor, mantenida en esta alzada, se apoya, en sustancia, en dos documentos: el reconocimiento de deuda obrante al folio 4 y el cheque, obrante por fotocopia, al folio 18. Este último es evidente que carece de eficacia probatoria, pues, de la prueba pericial resulta acreditado que se firmó en blanco es decir antes de extenderse; rellenándose después por el actor, como reconoció éste ante el Juzgado de Instrucción que tramitó la querella de mérito. Sin que conste que ello se hiciera con consentimiento del firmante, lo que comporta que no demuestra que la deuda exista Y en cuanto al reconocimiento de deuda, de lo actuado resulta acreditado que está firmado por el hoy demandado-apelado, sin que conste que se firmara en blanco. De ahí que haya que concluir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 536/2001, 18 de Diciembre de 2001
    • España
    • 18 Diciembre 2001
    ...constando en el documento en el que se reconoce la deuda la causa de la misma, al demandado que alega su falsedad incumbe probarla (SAP Albacete 15-2-2001, Lleida 28-5-2001, TS 5 de marzo de 1998, etc..); y en el supuesto que ahora nos ocupa eran los demandados quienes debían acreditar la v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR