SAP Barcelona 335/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2004:8470
Número de Recurso799/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Mayor Cuantía, número 337/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Hospitales de Llobregat, a instancia de NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLAND, B.V, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. De Anzizu Furest y asistida de su letrado

D. José María Arnedo del Pozo, contra CORRE CORRE, S.A, MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L, D. Inocencio y D. Juan Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2.002, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Anzizu Furest, en nombre y representación de NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLAND, B.V contra CORRE CORRE, S.A, MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L, D. Inocencio y contra D. Juan Carlos , debo condenar y condeno a CORRE CORRE, S.A a que abone a la actora la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.321.218,32 Euros) con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial (30-11-2000); debo condenar y condeno a MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 S.L y a D. Inocencio a que, conjunta y solidariamente entre si y con CORRE CORRE, S.A paguen a la demandante la citada suma e intereses legales y debo condenar y condeno a D. Juan Carlos a que, conjunta y solidariamente con CORRE CORRE, S.A, abone a la actora dicho importe e intereses, imponiendo a los demandados el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación deMILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 S.L y D. Inocencio y la de D. Juan Carlos mediante escrito del que se dio traslado a la contraparte que lo impugnó, una vez lo cual se elevaron los autos a esta Superioridad y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con causa en el documento de reconocimiento de deuda por importe de 219.832.232 pesetas firmado por la mercantil CORRE CORRE, S.A en favor de AMERICAN NIKE, S.A por razón de las mercaderías que le fueron vendidas por ésta y que dieron lugar al libramiento de doce pagarés finalmente insatisfechos, la actora, NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLAND, B.V, cesionaria del crédito, interpuso demanda en reclamación de dicha suma y de los intereses por ella devengados contra la deudora, contra la entidad MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 S.L, en su condición de accionista única de aquélla, contra D. Inocencio , como administrador de ambas sociedades y, finalmente, contra D. Juan Carlos , que resultó ser el administrador de CORRE CORRE, S.A al tiempo de presentarse la demanda.

La sentencia que ha sido objeto del recurso del que ahora conocemos, tras estimar probada la realidad de la deuda, condenó a todos los demandados al pago solidario de la suma impetrada (pese a no entender aplicable la sanción que, para la falta de inscripción de la unipersonalidad, prevén los artículos 126 y 129 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ) acudiendo, para alcanzar tal resultado respecto a MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 S.L, a la técnica del levantamiento del velo de la personalidad jurídica, habida cuenta de las relaciones existentes entre ambas mercantiles y la confusión patrimonial detectada entre ellas, sancionando a D. Inocencio como administrador de la deudora, por no haber acudido a los mecanismos de disolución, pese a estar incursa en causa legal al tiempo de contraer la deuda y haciendo lo propio con D. Juan Carlos , que sustituyó en el cargo a aquél en la junta celebrada el día 15 de septiembre de 2.000, por dejar transcurrir dos meses desde ese día hasta el de la interposición de la demanda incurriendo en idéntica omisión.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se han alzado MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L y su administrador D. Inocencio denunciando: a) la incongruencia padecida entre las acciones ejercitadas y el fallo de aquélla, por cuanto afirmaron que frente a la mercantil fue ejercitada la acción de responsabilidad del accionista único por incumplimiento de la normativa relativa a las sociedades unipersonales y frente a su administrador la acción derivada del artículo 105.5º (en relación con el 104) ambos de la LSRL y fueron condenados con base en acciones no ejercitadas; b) la falta de legitimación de la demandante, por ser ajena a las relaciones comerciales de las...

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