SAP Jaén 105/2002, 27 de Febrero de 2002

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2002:380
Número de Recurso593/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2002
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 105

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, veintisiete de Febrero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 140 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 593 del año 2001, a instancia de la entidad Hermano Casado Nieves S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Relaño, contra Francisco , D. Alonso , y D. Luis Manuel , Dª. Beatriz y D. Silvio , defendidos por el Letrado Sr. Martínez López contra - D. Lázaro y Dª. Margarita , defendidos por la Letrada Sra. Garriguez Díaz Llanos:

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelad, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 3 de Julio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Hermanos Casado Nieves S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero contra D. Lázaro , Dª. Margarita , D. Alonso , D. Francisco , D. Luis Manuel y contra Dª. Beatriz y su hijo menor de edad D. Silvio , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Auxiliadora Figueras Resino DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS, a suscribir cuantas solicitudes, instancias y documentos públicos sean necesarios para que reanudando el tracto sucesivo y acomodando el Registro de la de Propiedad de Andújar a la realidad, la titularidad del dominio de la finca registral nº NUM000 objeto de las presentes actuaciones, pase desde sus titulares registrales actuales, hoy fallecidos, hasta llegar a D. Lázaro y desde éste a la mercantil HERMANOS CASADO NIEVES S.L., a cuyo favor se otorgue la escritura pública de la referida finca, libre de cargas. QUE ESTIMANDO LA RECONVENCIÓN formulada por D. Lázaro y esposa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil HERMANOS CASADO NIEVES S.L. a abonar a éste la cantidad de la cantidad de 26.851.930 ptas de principal e intereses adeudados, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de venta, conforme se establece en la estipulación sexta del contrato de 7 de Mayo de 1.989, importe que devengará intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta la de su cumplido y total pago, con imposición de las costas de ésta reconvención a la mercantil actora. Y QUE ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN FORMULADA DE FALTA DELITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, frente a la acción reinvidicatoria ejercitada por D. Alonso y D. Luis Manuel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia la actora de la reconvención formulada por éstos, sin imposición de costas por éstas reconvenciones.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por lo demandados D. Francisco , D. Alonso , D. Luis Manuel , Dª. Beatriz y D. Silvio , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se especificará en lo fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la Sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima en parte la demanda planteada por la entidad Hermanos Casado Nieves S.L. contra lo demandados y condena a estos a hacer todo lo necesario para otorgar escritura pública a la actora de la finca registral nº NUM000 , además estimó la reconvención planteada por el demandado D. Lázaro y condena a la entidad actora a abonarle la cantidad de 26.851.930 pts con carácter previo al otorgamiento de la escritura. También desestima la reconvención planteada por los demandados D. Alonso y D. Luis Manuel al estimar la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber demandado al vendedor codemandado D. Lázaro .

Segundo

Antes de entrar a conocer de los motivos de los recursos interpuestos hay que hacer una breve historia de los hechos que han resultado probados en las actuaciones. El día 5 de Mayo de 1984 D. Juan Carlos , padre de los codemandados, otorgó a la entidad PINSA y en concreto a su hijo D. Lázaro un reconocimiento de deuda por valor de 17.299.910,05 pts y acordándose igualmente, que una vez vendida la finca nº NUM000 se le abonase como crédito preferente dicha cantidad, también acordó que si no se vendiese en el término de tres años la citada cantidad le sería incrementada en el interés legal del dinero. Además si transcurridos cinco años, no se hubiese efectuado la venta, la finca en cuestión quedaría en poder de D. Lázaro . Esta deuda, según el documento privado proviene de que el padre de los codemandados Sr. Juan Carlos se quedó con la citada finca y se subrogó en las deudas del anterior propietario la sociedad mercantil UTIC, SA. Entre las deudas figuraba, todo ello según este documento, la contraida con la sociedad Mercantil Anónima "Plásticos Industriales de Navalcarnero S.A.» (PINSA) que ascendía a 17.299.910,05 pts. Es decir según este documento la citada cantidad se le abonaría D. Lázaro en representación de PINSA.

Consta, acreditado que el Sr. Juan Carlos , padre de los codemandados falleció al poco de otorgar dicho documento (23-Julio- 1984). La esposa del otorgante, que no firma dicho documento, también falleció poco después que su marido (27-Junio-19851.

El día 3 de Marzo de 1989 el codemandado D. Francisco notificó a sus hermanos que, si antes del día 5 de Mayo del mismo año nº vendían los terrenos en cuestión y, le abonaban la cantidad de 17.299.91 pts más los intereses legales (2.867.991 pts) mas 4.265 73 pts por cada día que pasara con posterioridad al 28 de febrero de 1989, compareciero ante notario para que le otorgaran escritura pública de la finca. No consta que los demás codemandados contestaran al requerimiento.

El día 7 de Mayo de 1989 el codemandado, D. Lázaro , en su propio nombre, no como representante o apoderado de PINSA, amparándose en ese reconocimiento de deuda, vende la citad finca a la entidad actora Hermanos Casado Nieves S.L. mediante documento privado por el precio aplazado de 28.000.000 pts. La...

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