SAP Ávila 51/2000, 18 de Febrero de 2000

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2000:89
Número de Recurso469/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2000
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 51/2000

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la Ciudad de Avila a dieciocho de Febrero del año dos mil.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN número 211/98 del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, Rollo número 469/99; seguidos entre partes, de una como apelante Don Jose Antonio , dirigido por el Letrado Don Juan Ángel Martínez González, y de otra como apelado Don Carlos Daniel , dirigido por el Letrado Don Hermógenes Legido Díaz; habiendo sido Ponente, el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, se dictó la Sentencia de fecha 22 de Octubre de 1.999 en los autos de Juicio de Cognición seguidos bajo el número 211/98 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Javier García-Cruces González, en nombre y representación de Don Carlos Daniel contra D. Jose Antonio representado por la procuradora Dª Aurora Pajares Pozo, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la suma de seiscientas veintinueve mil setenta pesetas (629.070 ptas) incrementada con el interés legal desde la presentación de la demanda y sin hacer declaración alguna en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada Don Jose Antonio el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia de instancia en la que se estimaba parcialmente la reclamación de cantidad de la actora. Para sustentar su apelación, la recurrente expone tres argumentos de distinto carácter, interesando en primer lugar la nulidad del procedimiento al causarle indefensión la denegación de prueba presentada, y en segundo lugar, interesando la revocación, al estimar errónea la interpretación que se realiza del reconocimiento de deuda, que considera nulo, así como del precio del contrato.

SEGUNDO

En cuanto al primer extremo de su recurso debe señalarse que por semejantes circunstancias ya se declaró por esta Sala la nulidad de las actuaciones, y su retroacción al momento del juicio oral, a fin de que la parte pudiera proponer medios de defensa, puesto que en aquella ocasión se le denegó la posibilidad de interesar cualquier medio probatorio. La queja se dirige ahora hacia la inadmisión de la prueba documental, al entender que se le ha causado indefensión. No se duda por esta Sala que la falta de admisión de la documental (que curiosamente sin embargo consta unida a las actuaciones, en los folios 58 a 108), ha podido limitar las posibilidades de defensa de la parte recurrente. Pero la cuestión que se debe plantear no es esa, sino quién es el responsable de esa limitación en la defensa. La recurrente considera que es la juez a quo, el juzgado en general, quien produce tal situación al no admitirla, y es ahí donde falla el razonamiento del recurso. Si alguien es responsable de que dicha prueba no fuese admitida es la propia parte apelante, con lo que decae toda posibilidad de alegar indefensión o nulidad, pues como dice la STC 48/1984 de 4 abril "la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia", en cuya doctrina abunda la STC 8/1991 de 17 enero, al declarar que "corresponde a las partes intervinientes en el proceso mostrar la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a si mismo en tal situación o quien no habría quedado indefenso de actuar con la diligencia exigible".

Examinados los autos comprobamos que la recurrente fue emplazada a juicio (f.22), declarándosele en rebeldía al dejar transcurrir el plazo legal sin comparecer (f.24). Citada en segunda vez, con el apercibimiento de tenerla conforme con los hechos (f.29), compareció en ese momento, convocándose a las partes a juicio (f.41). A la demandada no se le admitió su escrito de contestación a la demanda al haber precluido el trámite para ello, ni por tanto se le pudieron admitir los documentos que con ella aportaba, resolución de la juez a quo que quedó firme al no ser recurrida. Llegada la celebración del juicio (esta vez en su segunda ocasión, por la nulidad del primero (f.141), la demandada trató de presentar los documentos que unía a su contestación y proponer más documental, o que no fue admitido por la juzgadora por no ser el momento pertinente.

A la vista de este iter procesal hay que dar la razón a la juez a quo. Si el demandado no ha podido aportar o pedir documentos, se ha debido a su situación de rebeldía en el momento procesal para aportarlos, que es con la contestación a la demanda, según disponen los arts. 504 y 506 LEC. La rebeldía es una de las situaciones en las que todo demandado puede encontrarse en el curso de un proceso. En el caso que nos ocupa, los arts. 43 y 48 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 prevén dicha posibilidad. Es cierto que la rebeldía "no implica allanamiento ni libera al actor de probar los hechos constitutivos de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR