SAP Pontevedra 288/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2001:1938
Número de Recurso201/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 288/01

Vigo, a veintiocho de junio de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio

declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de

Vigo con el número 526/1999 (Rollo de Sala número 201/2000) sobre reclamación titularidad

vehículo y cantidad; en el que son partes: Como apelante el demandado DON Jesús Luis , representado por el Procurador don Francisco Javier Toucedo Rey y defendido

por el Letrado don Julio Vázquez Domínguez; y como apelados el demandante DON Alvaro , representado por la Procuradora doña Rosario Díaz Moure, bajo la dirección del

Letrado don Manuel Iglesias Suárez, y la demandada DOÑA María Luisa ,

en situación procesal de rebeldía; siendo Ponente el Iltmo. Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 14 de marzo de 2000 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alvaro contra D. Jesús Luis debo declarar y declaro:

  1. Que D. Jesús Luis adeuda al actor la cantidad de UN MILLON CIEN MIL (1.100.000) PESETAS y que en consecuencia habrá de pagárselas incrementadas en el interés legal devengado desde la interpelación judicial a dicho demandado.

  2. Que D. Alvaro es propietario de la Furgoneta Wolkswagen KU-....-UR y en consecuencia D. Jesús Luis habrá de cesar en su tenencia y devolvérsela a su legítimo dueño.

  3. Que debo condenar y condeno al demandado D. Jesús Luis , a estar y pasar por las anteriores manifestaciones, con condena en costas del mismo. Asimismo que desestimando la demanda interpuesta por D. Alvaro debo absolver y absuelvo a la demandada Dª. María Luisa , debiendo la actora satisfacer las costas causadas a instancia de dicha demandada.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Jesús Luis el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez días para ante esta Sala, a la que fueron remitidos los autos.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y la parte apelada y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido el cual recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose día y hora para la vista del recurso y acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden y por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en el rollo, habiéndose celebrado la vista el pasado día 27 de junio conforme, igualmente, consta acreditado.

En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

La doctrina jurisprudencial (Sentencia, entre otras, de 10 de abril de 1987, 13 de junio de 1998, 22 de octubre de 1988, 22 de diciembre de 1991, 27 de junio de 1995, 2 de julio de 1996 y 22 de mayo de 1999) ha declarado con reiteración, que la confesión de parte es eficaz cuando resulta clara, precisa y contundente; así como, que sólo se puede dividir la confesión cuando se refiere a hechos diferentes, no pudiendo dividirse en contra del que la hace, y que hay que referirla al conjunto armónico de las respuestas dadas sobre los mismos hechos.

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