SAP Alicante 597/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2000:4369
Número de Recurso885/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 597/00

En el recurso de apelación interpuesto por COMPAÑÍA MERC. INMOBILIARIA PARAISO, S.L., representado por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Benidorm, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FEDERICO RODRIGUEZ MIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Benidorm, en los autos de juicio Menor Cuantía número 27/98 se dictó en fecha 30/06/99 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil "INMOBILIARIA PARAISO S.L." representada por la Procuradora Dª MARIA ENGRACIA ABARCA NOGUES y asistida por el Letrado D. FRANCISCO ZARAGOZA ZARAGOZA contra la compañía mercantil "ALMAJARA S.L." y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas de este pleito a la demandante por ser preceptiva de Ley".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 885/99 en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de la parte recurrente, la sustitución del acto de vista oral por informe escrito, se señaló para la celebración del acto de votación y falló el día cuatro de octubre de dos mil, en el que tuvo lugar en legal forma.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía promovidos por la mercantil Inmobiliaria Paraíso S.L. contra la demandada Almajara S.L., sobre reconocimiento de la existencia de un contrato verbal de compraventa concertado entre aquellas acerca de una parcela de terreno sita en el término municipal de Benidorm, partida del Derramador, con una cabida aproximada de

5.332 metros cuadrados, las sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora después de razonar que no había quedado acreditado en los autos la concurrencia de las condiciones esenciales para tener por válido el supuesto contrato verbal que se alegaba por aquella. Se omitió, sin embargo, en dicha resolución toda referencia a la pretensión reconvencional que se había articulado de adverso en el trámite de contestación a la demanda, lo que ha sido denunciado por la recurrente en primer término, pero sin oponerse a que el Tribunal pudiera resolver sobre dicha cuestión siempre que la demandada estuviera conforme con ello. Así se ha manifestado ésta y por tanto la Sala, por razones de economía procesal y vista la voluntad expresa de las partes de no demorar por más tiempo la resolución de esta apelación, no tiene inconveniente en decidir sobre tal pretensión después de examinar el objeto de la demanda rechazada en la primera instancia.

SEGUNDO

En el escrito de recurso que se formula por la demandante contra la resolución judicial, se lleva a cabo un análisis pormenorizado de la prueba obrante en las actuaciones para concluir que de todo ese material se extrae la realidad de un concierto de voluntades de las partes que implicó la existencia de un verdadero contrato verbal de compraventa sobre la referida parcela. En este sentido se hace hincapié en toda la información que tenía en su poder la actora sobre la situación jurídica y contable de la sociedad vendedora, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR