SAP Barcelona, 7 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:3757 |
Número de Recurso | 530/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 530/2002
JUICIO MENOR CUANTÍA Nº 841/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a siete de Mayo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 841/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D. Ernesto representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, contra Dª. Luisa y Luis Enrique (menor) representados por el Procurador D. Antonio Mª. Anzizu Furest y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Francisco Pascual Pascual en nombre y representación de D. Ernesto contra Dª. Luisa representada por el Procurador Antonio Mª. Anzizu Furest y declaro que el menor Luis Enrique nacido en Barcelona el 18-4-97 es hijo no matrimonial de ambos litigantes y que una vez firme la sentencia se inscribirá en el Registro Civil con los apellidos Carlos Antonio .- Se atribuye la guarda y custodia del, menor a la madre compartiendo la potestad con el padre. Este estará con su hijo durante los primeros seis meses una hora los sábados alternos en el Punt de Trubada y los siguientes seis meses en el mismo lugar durante cuatro horas. Transcurrido dicho término y previo informe del SATAV se podrá ampliar dicho régimen en ejecución de sentencia.- El padre satisfará en concepto de pensión de alimentos en favor del hijo la cantidad de 65.000 pesetas mensuales por meses anticipados en la cuenta que la madre designe al efecto, revisándose la cantidad anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRES.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Por la resolución de primer grado estimándose la demanda presentada por D. Ernesto contra Dª. Luisa se declara que el menor Luis Enrique nacido en Barcelona el 18-4-97 es hijo no matrimonial de ambos litigantes, se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre compartiendo la potestad con el padre, quien estará con su hijo, durante los primeros seis meses, una hora sábados alternos en Punt de Trobada y los siguientes seis meses en el mismo lugar durante cuatro horas. Transcurrido dicho término y previo informe del SATAV se podrá ampliar dicho régimen en ejecución de sentencia. El padre satisfará en concepto de pensión de alimentos al hijo la cantidad de 65.000,- pesetas mensuales por meses anticipados, revisándose la cantidad anualmente de conformidad con las variaciones del IPC. Frente de semejante pronunciamiento se alza la actora que invoca como motivo principal el error de hecho en la valoración de la prueba porque el menor no es hijo del actor y como motivos subsidiarios: 1) que no debe otorgarse al padre la patria potestad ni régimen de visitas alguno; 2) que debe fijarse una pensión alimenticia de 120.000,- pesetas mensuales. También el actor formula recurso de apelación mediante el que interesa una ampliación del régimen de visitas y una reducción a 50.000,- pesetas de la pensión alimenticia.
Los resultados de las pruebas hematológicas son de elevada fiabilidad y con su práctica no se vulnera los derechos a la integridad física y a la intimidad, ni puede considerarse degradante ni contraria a la dignidad de las personas, en todo caso, es cierta la prevalencia, en materia de filiación, del interés social y de orden público, aunque tales consideraciones no permiten derivar de la simple negativa aludida el efecto jurídico de la filiación. La doctrina jurisprudencial, y ésta es la doctrina también del Tribunal Constitucional (S. 17 de enero 1994), no atribuyen a la negativa la consideración de una "ficta confessio", sino sólo el valor del indicio valioso, muy cualificado, o significativo (entre otras, Sentencias 14 junio 1996 (RJ 1996/4773); 3 noviembre 1997 (RJ 1997/7922); 3 octubre 1998 (RJ 1998/6805);...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba