SAP Madrid 366/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:7809
Número de Recurso331/2006
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00366/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7016884 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 331 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 451 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES

De: Cornelio

Procurador: RAMON BLANCO BLANCO

Contra: Juan Manuel

Procurador: FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 30 de mayo de 2.006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de impugnación de paternidad seguidos, bajo el nº 451/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante, Don Cornelio, representado por el Procurador Don Ramón Blanco Blanco.

De la otra, como apelada, Doña Juan Manuel, representada por el Procurador Don Fernando Miguel Martínez Roura.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Cornelio contra Doña Juan Manuel, en representación del menor Juan Alberto, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda. No procede hacer imposición de costas. Firme que sea esta sentencia, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de la misma a fin de que proceda a su anotación. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, conociendo en su caso la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Cornelio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Juan Manuel escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras su rechazo en la instancia, reproduce el actor ante la Sala su pretensión impugnatoria de la paternidad del hijo habido por la demandada y reconocido por aquél.

En apoyo de dicho petitum revocatorio, la dirección Letrada del recurrente alega, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue engañado por la madre del menor, convenciéndole para que reconociera la paternidad del mismo ante en Registro Civil, prevaliéndose de que acababa de llegar a España, y no tenía conocimiento del alcance del referido acto, ni entendía bien el idioma español. Por lo cual, se añade, que al descubrir el error, dado que el niño no era suyo, entabló, antes de que transcurriera el plazo de caducidad, la acción...

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