AAP Madrid 533/2003, 30 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9320
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución533/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 251/03 RP

Procedimiento Abreviado 274/03

Juzgado de lo Penal 20 de Madrid

SENTENCIA Nº 533/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D.Ramiro Ventura Faci

Dª Carmen Lamela Diaz

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 30 de Julio de 2003

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 251/03 RP, contra la Sentencia de fecha 28 de Junio de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 274/03, interpuesto por la representación de Juan Alberto , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra Concepción Escudero Rodal quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 28 de junio de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

  1. - El día 28 de marzo de 2003, hacia las 12.16 h., D. Juan Alberto , en concierto con otros dos hombres, vigiló en la sucursal de la Caixa de la calle Pablo Neruda de Madrid, a Dª Teresa mientras que cambiaba en billetes pequeños dos mil euros. Al salir de la agencia bancaria la siguieron. Cuando ella se acercaba al coche donde la esperaba su jefe, D. Luis Miguel , se dio cuenta de que la iban a robar y arrojó el dinero por la ventanilla al interior del auto. Uno de los acompañantes del Sr. Juan Alberto -el otro se encontraba al volante de un Fiat Bravo verde- le puso un cuchillo de grandes proporciones en el cuello del Sr. Luis Miguel y como no se quedara quieto le pinchó levemente en el brazo. El Sr. Juan Alberto entró por la puerta del copiloto y se apoderó de los dos mil euros mas otros cuatro mil que llevaba aquel en una bolsa.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece

FALLO

Condeno a d. Juan Alberto como autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACION agravado por el uso de medio peligroso a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si llegara a adquirir la nacionalidad española.

Indemnizará a VORGAR 2002 SA en la cantidad de 6.000 euros.

Abonará las costas causadas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Juan Alberto se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega el recurrente en su escrito de recurso que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de lo Penal no es respetuosa con la presunción de inocencia ya que ni documental ni testificalmente ha podido acreditarse que el Sr. Juan Alberto haya participado en la sustracción que tuvo lugar en la sucursal bancaria de la Caixa.

En definitiva, continua diciendo el recurrente, el objeto de este recurso estriba en determinar si existen pruebas de cargo suficientes para enervar el principio constitucional aludido.

Segundo

Dado que se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia nos parece muy apropiada la doctrina que cita la STS de 3.07.02, que enseña: "El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la ...

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