SAP Zamora 153/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2006:236 |
Número de Recurso | 185/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA PEDRO JESUS GARCIA GARZON ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 185/2006
Nº Procd. Civil : 589/2005
Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 5
Tipo de asunto : VERBAL
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 153
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
D ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.
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En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Junio de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 589/2005 , seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 185/2006; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Gabriela , representada por el Procurador D MIGUEL ALONSO CABALLERO, y dirigida por el Letrado D. ISIDORO BARBA SANTIAGO, y de otra como apelado D. Héctor , representado por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. TOMAS OMAÑAS SANCHEZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Por el JDO.1A.INST. Nº.5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 24-03-2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda de hacer presentada por el Procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez en nombre y representación de D. Héctor contra Dª. Gabriela debo condenar y condeno a la demandada a reconstruir la pared medianera que separaba las fincas de los litigantes, con iguales características que la existente, absteniéndose en lo sucesivo de realizar conductas similares y con imposición de costas a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20- 06-2006.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
La representación de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas al no haber estimado como probado que el demandante consintiera a la demandada el derribo de la pared medianera; 2º.- el mismo error al no haber estimado como probado que el actor había renunciado tácitamente a la medianería.
El primero de los motivos del recurso debe decaer.
Si bien es cierto que uno de los testigos propuestos por la parte demandada ha declarado que el demandante le autorizó a derribar la pared medianera, por lo que al prestar el consentimiento para su derribo ahora no estaría legitimado para instar su reconstrucción de la parte demandante, no es menos cierto que frente a dicho testimonio está la declaración del demandante, que niega rotundamente que hubiera autorizado a la demandada el derribo de la pared medianera, sin que pueda prevalecer frente a dicha declaración el testimonio de una persona que es sobrino de la demandada, por lo que su testimonio no presenta suficientes visos de imparcialidad para llegar al convincente judicial sobre su veracidad.
El segundo de los motivos del recurso debe prosperar en los términos que diremos.
El hecho de que el derribo del edificio propio, sin renuncia expresa a la medianería, le haya seguido la elevación de una nueva construcción estructuralmente independiente, con muros de cerramiento propios, pese a que no haya aprovechamiento o uso de la medianería para apoyo o introducción...
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SAP Córdoba 154/2008, 15 de Julio de 2008
...mismo texto. Ahora bien, esa reconstrucción, tal y como con palmario sentido de la realidad de las propias cosas indica la S.A.P. de Zamora de 20 de junio de 2.006, hoy en día es absurdo ordenar sin más, que se efectúe del mismo modo y manera en que la misma se encontraba al tiempo de su in......