SAP Ciudad Real 400/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2002:1470
Número de Recurso44/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 400

CIUDAD REAL, a 20 de Diciembre de 2002.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte actora y demandada, los autos de menor cuantía 2/01 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia de Valdepeñas-2, a instancia de PROMOCIONES Y CONTRATAS PASEO

LUIS PALACIOS, S.L., representada en esta alzada en calidad de apelante por el Procurador D.

Rafal Alba López y dirigida por el Letrado D. José María Rodríguez Cruz, contra MIS

CONSTRUCCIONES, S.A., representada en esta alzada en calidad de también apelante por la

Procuradora Dª Carmen Baeza Díaz Portales y dirigida por el Letrado D. Francisco Delgado Merlo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Madrigal Ruiz, en nombre y representación de la entidad Promociones y Contratas Paseo Luis Palacios S.L., frente a Mis Construcciones S.A., representada por la Procuradora Sra. Navarro Delgado, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha quince de octubre de dos mil uno, se recurrió en apelación por la representación de la parte actora y demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, y habiendo solicitado ambas partes prueba documental, no fue admitida por la Sala, señalándose para la votación y fallo el día veinte de noviembre pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria se plantea recurso de apelación por la parte demandante alegando error en la valoración de la prueba respecto a la posibilidad de rectificación de facturas y repercusión del resto del IVA, e igualmente infracción de normas al haber aplicado el Juzgador cuestiones tributarias que pertenecen a la esfera administrativa. Por su parte, la demandada, además de oponerse al recurso, lo impugna para alegar nuevamente las excepciones de falta de jurisdicción, al entender competente a la Contenciosa-Asministrativa, y falta de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que debería haberse demandado a la Hacienda Pública.

SEGUNDO

Analizando primero las excepciones nuevamente planteadas, la desestimación de las mismas por los mismos argumentos que se recogen en la sentencia de instancia, se impone. En efecto, no estamos ante a una reclamación frente a la administración sino entre particulares y en reclamación de unos contratos, por lo que ni es competente la jurisdicción contencioso administrativa ni resulta procedente traer a la Agencia Tributaria al no tener interés alguno en el presente caso.

Cierto es que su resolución se ve influenciada por las decisiones adoptadas en el ámbito administrativo, y que debemos acudir a normas de éste tipo, pero ello ni puede provocar un cambio de jurisdicción ni traer al proceso a extraños a las relaciones entre las partes, pues el hecho de que nos encontremos ante la jurisdicción civil no excluye la utilización de la normativa administrativa para la resolución del conflicto entre las partes. Lo que caracteriza a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa no es el tipo de norma que tiene que emplear, sino que el conflicto surja frente a la administración, pues también en ésta jurisdicción se utilizan normas de derecho civil y no por ello se desnaturaliza.

Estos mismos argumentos sirven para...

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