SAP Burgos 57/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2003:110
Número de Recurso616/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 57.

En Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 616 de 2.002, dimanante del juicio ordinario número 301/01, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre declaración de posesión de unas fincas y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 9 de Septiembre de 2.002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, 1º, D. Alvaro , mayor de edad, vecino de Aravaca (Madrid), y D. Gustavo , mayor de edad, vecino de Gumiel del Mercado (Burgos), representados en primera instancia por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte; y, como demandada-apelante 2ª, la entidad mercantil "EXPLOTACIONES VALDUERO, S.A.", con domicilio social en Gumiel del Mercado (Burgos), representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de D. Alvaro y D. Gustavo , contra la mercantil "Explotaciones Valduero, S.A.", en relación a las pretensiones deducidas como 1ª y 2ª del suplico de su demanda, así como en relación a las deducidas en el nº 1 y último inciso del 2º de la 3ª. Y que estimando parcialmente la pretensión deducida en el apartado 2º del nº 3 del mencionado suplico, condeno a la mercantil "Explotaciones Valduero, S.A.", al abono a la actora de las cantidades fijadas en concepto de gastos necesarios en la rectificación al informe pericial a que hace referencia el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución y según las indicaciones allí fijadas. En cuanto a las costas, que cada parte abone las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada en forma la anterior resolución, por las respectivas representaciones de ambas partes litigantes se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado de dichos recursos, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, ambas partes litigantes lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose cada una al recurso interpuesto de contrario, mediante los respectivos escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de Enero pasado, en que tuvo lugar.4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda formulada por D. Gustavo y D. Alvaro , contra la mercantil "Explotaciones Valduero, S.A.", al desestimar las pretensiones deducidas en los apartados 1º) , 2º) y del 3º) la letra A) y último inciso de la letra B), del suplico de la demanda y acoger parcialmente la petición del primer inciso de la letra B) del apartado 3º), por lo que condena a la mercantil Valduero S.A., " al abono a la actora de las cantidades fijadas en concepto de gastos necesarios en la rectificación al informe pericial a que hace referencia el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución y según las indicaciones allí fijadas".

Contra este pronunciamiento se alzan ambas partes. La parte actora interesa la revocación de la sentencia y la estimación integra de su demanda, lo que hace necesario revisar, nuevamente, en esta alzada, todos los puntos tratados por la sentencia apelada y, esquemáticamente, expuestos en su fallo. Sin embargo, la parte demandada, Explotaciones Valduero, solo impugna el punto relativo a la estimación de la demanda y, en consecuencia, la condena a dicha mercantil al abono de los gastos necesarios en la forma que dispone el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia, solicitando en este punto la revocación de la sentencia al objeto de que esta Sala acuerde alguno de los pedimentos que en forma subsidiaria impetra en su escrito de recurso.

SEGUNDO

Recurso de la parte actora.

El apartado 2º) del suplico demanda solicitaba que se declarase la existencia del acuerdo de permuta referido en el Hecho Tercero de la demanda y, en consecuencia, que los demandantes son propietarios de las fincas nº NUM000 del polígono NUM001 y nº NUM002 del polígono NUM003 sitas en el termino municipal de Gumiel del Mercado, condenando a la demandada a otorgar escritura pública de permuta.

Al respecto la sentencia apelada estima la excepción de la cosa juzgada en relación con un anterior juicio del antiguo articulo 41 de la L.H (hoy, derogado por la Disposición Derogatoria Única.2.9º de la LEC/2000 y cuyo cauce procesal, por los tramites del juicio verbal, esta previsto en el artículo 250.7º de la LEC/2000, con las especialidades procedimentales previstas en los artículos 437 y siguientes de la citada Ley), juicio que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, bajo el nº 89/2000 (hoy 130/2001), promovido entre las mismas partes, siendo parte demandante Explotaciones Valduero y parte demandada D. Gustavo y D. Alvaro , en el que recayó sentencia firme de fecha 16 de febrero de 2001, confirmada por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de fecha 2 de julio de 2001, que obran en autos como Documentos 25 y 26 de la demanda, en la que se declara " la efectividad del derecho real registrado sobre las parcelas NUM000 y NUM002 a favor de Explotaciones Valduero y condena a los hermanos demandados a desalojar las fincas descritas y a pagar los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia, quedando a salvo el derecho de la partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión".

Aduce la recurrente que la sentencia apelada se fundamenta en una doctrina jurisprudencial inaplicable, por cuanto se refiere al antiguo juicio ejecutivo y no al juicio del articulo 41 de la L.H., cuyo último párrafo disponía que la sentencia dictada en este juicio no producirá excepción de cosa juzgada quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo sobre la misma cuestión.

La doctrina jurisprudencial que cita la sentencia apelada (STC de 10 de febrero de 1992 y STS de 24/11/ 1993, 15/7/1995, 16/12/1996, 29/7/1998, no sólo resulta aplicable a los antiguos juicios ejecutivos, sino también, a los juicios de desahucio ( STS de 14/12/1992, 16/6/1994 y 8//6/1998 y las que citan), por lo que no hay inconveniente alguno en extenderla al juicio ex artículo 41 de la L.H., al participar todos ellos de la misma naturaleza especial y sumaria, cuya sentencia no produce, en principio, efectos de cosa juzgada. La última de las Sentencias citadas afirma que " con respecto a los juicios de desahucio la jurisprudencia ha admitido los efectos de la cosa juzgada en otro litigio declarativo, pues si bien, en un principio y dada la naturaleza sumaria de aquellos procesos especiales, no pueden producir efectos de cosa juzgada, no es menos cierto que, conforme doctrina consolidada, la eficacia de la referida excepción se tiene en cuenta cuando la cuestión litigiosa actual viene a coincidir con lo que ya fue objeto de discusión entre las mismas partes y alcanzó resolución judicial firme".

Doctrina que recoge la nueva LEC/2000, ya que si bien en el articulo 447 de la misma se refiere a la ausencia de la cosa juzgada en casos especiales ( sentencias sobre tutela sumaria de la posesión, desahucio, sobre efectividad de derechos reales inscritos y en los casos que las leyes nieguen esosefectos), el artículo 222.1 de la LEC dispone que " la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo".

El objeto del presente juicio ordinario, declaración de existencia y validez de un acuerdo de permuta en el mes de diciembre de 1996, en virtud del cual la parte demandante permutaba las fincas NUM004 , NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 de su propiedad por las fincas NUM000 polígono NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 propiedad de la parte demandada y, consecuentemente la declaración de propiedad sobre las fincas permutadas, es idéntico al de la demanda contradictoria formulada en el juicio del articulo 41 de la L.H. , al amparo de la causa 2ª, esto es, poseer el contradictor la finca o disfrutar del derecho discutido por contrato u otra cualquiera relación jurídica directa con el último titular; por lo tanto, la sentencia de instancia como la dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, reflexionaron amplia y detalladamente sobre la existencia del pretendido contrato legitimador de la posesión de los hermanos demandados y de ellas se infiere que son las mismas las alegaciones y los elementos de prueba en aquel juicio como en éste.

Por lo que resulta plenamente aplicable la doctrina jurisprudencial reflejada sobre la excepción de la cosa juzgada y en consecuencia, se confirma el apartado 2º) del suplico de la demanda.

TERCERO

El segundo motivo del recurso de la parte actora se remite al planteamiento que en la demanda se hacia de los efectos y la liquidación de la situación posesoria.

La parte actora afirma, conforme al articulo 344 del Código Civil, su buena fe en la posesión de las fincas nº...

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