SAP Asturias 294/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2007:1732 |
Número de Recurso | 123/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00294/2007
SENTENCIA NÚMERO 294/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, seis de julio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DESAHUCIO 540/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de SIERO, Rollo 123/2007, entre partes, como Apelantes DON Imanol y DOÑA Inmaculada representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, y bajo la dirección letrada de DON JOSE AURELIO ALVAREZ FERNANDEZ, y como Apelado AYUNTAMIENTO DE NOREÑA representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BLANCA ALVAREZ TEJON, y bajo la dirección letrada de DON ANTONIO VILABOA GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de SIERO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de enero de 2.007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante D. Imanol y Dª. Inmaculada contra la parte demandada Ayuntamiento de Noreña, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra la misma dirigidos; con imposición de costas a la parte demandante.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Junio de 2.007, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.
Se alzan los apelantes Don Imanol y Doña Inmaculada contra la Sentencia de fecha 19 enero 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero en el Juicio Verbal 540/06, alegando como motivos de su recurso que las dudas que se vierten en la resolución recurrida acerca de la legitimación pasiva para soportar la demanda deberían haberse resuelto acudiendo a la excepción litisconsorcial para integrar la litis, a lo que se une la incongruencia de dicha resolución por cuanto a pesar de no tener clara dicha legitimación pasiva resuelve como si lo tuviera claro, añadiendo los recurrentes que en cualquiera de los casos la legitimación pasiva le asiste efectivamente al Ayuntamiento de Noreña en cuanto resulta competente para la gestión de las instalaciones y los medios materiales.
Partimos en la presente litis como datos pacíficos por incontrovertidos de la titularidad dominical de que gozan los demandantes Don Imanol y Doña Inmaculada sobre el edificio construido en el solar procedente de la finca llamada DIRECCION000, sito en la CALLE000, en...
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