SAP Granada 53/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:318
Número de Recurso490/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 490/06 - AUTOS Nº 344/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE LOJA

ASUNTO: P.ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 53

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a NUEVE de FEBRERO de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 490/06- los autos de P.ORDINARIO nº 344/05, del Juzgado de Primera Instancia nº DOS DE LOJA, seguidos en virtud de demanda de D. Raúl contra EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA GRANADINA S.L. y D. Luis Enrique.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecinueve de abril de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Raúl, representado por el procurador D. Francisco Ramos Gómez y asistido por el letrado Dª Rosa Ana Laredo Romero, contra EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA GRANADINA, S.L. y DON Luis Enrique, representados por el procurador D. José Manuel Ramos Rodríguez y asistidos por el letrado D. Manuel Ramírez Rodríguez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la culpa exclusiva de la víctima y desestimando la demanda absolvió a la sociedad y a su administrador, empleadora del demandante, de la responsabilidad civil extracontractual en el ámbito empresarial por accidente laboral ocurrido el 2 de Octubre 2002, cuando el actor, ahora apelante realizaba tareas de fumigación de olivos en la finca de la sociedad demandada valiéndose de un tractor que arrastraba un remolque en el que se colocó la cuba o recipiente de líquido y para tratar de solventar un problema con una de las gomas que esparcía el producto, sin parar el motor apoyó el pie izquierdo cerca del eje articulado de transmisión de fuerza que comunicaba el tractor con la cuba y alimentaba con potencia suficiente la bomba de impulsión de que venía provisto el sistema de fumigación. El eje, atrapó el pantalón del actor, al carecer de la preceptiva carcasa de seguridad para impedirlo y ello determino en un feroz arrastre que triturara el pie y amputara parte de la pierna izquierda del trabajador hasta la altura del tercio distal.

El fallo absolutorio, se combate por la actora en un conciso recurso desde argumentos que han de prosperar, al apartarse la sentencia de una doctrina legal, que correctamente sintetizada y expuesta, recaída en accidentes de este tipo, no permite en circunstancias fácticas como las acreditadas la completa exoneración del empresario al no concurrir los presupuestos de la culpa exclusiva que con tanto rigor se apreció en la instancia, pese a situar esta esfera de la responsabilidad en el ámbito de la Responsabilidad Cuasi objetiva.

SEGUNDO

Aceptada sin debate, la competencia del orden civil para conocer de esta acción conforme a una ya pacifica posición jurisprudencial (vid STS 21-Febrero, 3 de Abril y 21-6-2006, la Doctrina legal no es tan unánime a la hora de aceptar teorías objetivadoras, dimanantes del riesgo o sin culpa al analizar los supuestos de responsabilidad civil del empleador por accidentes en el trabajo, si bien no son pocas las que han acudido a estos criterios, con inversión de la carga de la prueba, en aras a dotar a las víctimas de una mayor protección jurídica compatible con la que corresponde al orden jurisprudencial social. En desarrollo de la misma se ha afirmado muchas veces que la creación del riesgo inherente a la actividad laboral, bien por la situación dominante del empresario o, incluso, por su posición y deber de garante de las condiciones de seguridad plasmadas en una normativa reglamentaria específica, entraña que toda vulneración del deber objetivo de cuidado que constituye la base de acción culposa encuentre mayor rigor y exigibilidad en el ámbito laboral hasta traducirse, la simple omisión abstracta de preceptos reglamentarios acompañados de un resultado lesivo, en fuente de responsabilidad, sin necesidad de aportar la demostración de la virtualidad específica de la omisión o infracción concreta en el desarrollo causal, pues, tan determinante o más que su propio resultado que cualifica la acción, es el riesgo creado o asumido, para generar el reproche culpabilístico.

Es decir, el empresario -y el trabajador era asalariado suyo- atrae hacia si su responsabilidad por un resultado antijurídico consecuencia de un riesgo negligentemente asumido o consentido, ya que sobre él descansa en primer lugar dentro de la llamada relación bilateral, el deber jurídico de prever y adoptar...

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