SAP Pontevedra 362/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2003:1906
Número de Recurso2074/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 362/2003

En Vigo (PONTEVEDRA ), a veintitrés de mayo de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1151 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante- demandante, Magdalena , ENTIDAD MAPFRE y Carlos Francisco , representados por la Procuradora Sra. Valencia Ulloa y de otra, como apelado-demandada, CIA PREVISION SANITARIA NACIONAL Y Casimiro , representados por el Procurador Sra. Zubeldía Blein, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2002, cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la representación de Doña Magdalena contra Don Casimiro y la entidad aseguradora AMA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados por la parte actora, y estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Don Casimiro contra Doña Magdalena , DON Carlos Francisco y la compañía aseguradora MAPFRE, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (1.352,52 euros), cantidad que se verá incrementada para Doña Magdalena y Don Carlos Francisco con el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha de producción del siniestro.

Se impone a Doña Magdalena el pago de las costas causadas en la demanda por ella interpuesta, ya Doña Magdalena , Don Carlos Francisco , y la compañía aseguradora MAPFRE, el pago de las costas causadas en la demanda reconvencional interpuesta por Don Casimiro .".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Magdalena y Otros se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 19 de mayo del actual., en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. DÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Dª Magdalena , D. Carlos Francisco y la Entidad Mapfre se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivos del recurso el error en la apreciación en la prueba, infracción de las normas establecidas de prueba documental e infracción de las normas establecidas en el art. 218.1.2 sobre incongruencia de las sentencias al entender el recurrente que el atestado ha sido debidamente rectificado y celebrado en base a las manifestaciones de ambos conductores.

La prueba documental fotográfica refleja el lugar donde se produjo el accidente pero no la...

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