SAP La Rioja 7/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2004:19
Número de Recurso328/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7 DE 2004

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 514/02; rollo de apelación nº 328/03 contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro; recurrida por la mercantil "CARABANCHEL DISCO BAR S.L.", representada por la procuradora Sra. Morillo y asistida por el letrado Sr. Castillo Velasco; siendo apelada DOÑA Antonia , representada por la procuradora Sra. López Tarazona y asistida por el letrado Sr. Valer; recurso en el que ha sido ponente D. Luis Miguel Rodríguez Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de marzo de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Morillo Fernández, en nombre y representacion de la mercantil Carabanchel, S.L., debo absolver y absuelvo a Doña Antonia de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución dictada en primera instancia, que recoge el pronunciamiento al que se ha hecho referencia y desestimatorio de las pretensiones de la mercantil demandante, es objeto de recurso de apelación por CARABANCHEL DISCO BAR, SL, representada por la Procuradora doña Rosario Morillo Fernández, quien interesa que, con estimación del recurso presentado, se dicte sentencia revocando la dictada en la instancia, estimando la demanda presentada e imponiendo las costas procesales a la parte demandada.

La mercantil demandante, CARABANCHEL DISCO BAR, SL, representada por la Procuradora doña Rosario Morillo, ejercitaba en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida una acciónreivindicatoria, solicitando en el suplico de la demanda presentada que "se declare de manera expresa el derecho de propiedad que sobre los bienes muebles en los inventarios señalados en el hecho tercero y condene a la demandada como poseedora de mala fe a restituir al la misma el importe de los mismos que asciende a la cantidad de 96.161,94 e, más los intereses legales y las costas que se originen , a las que deberán ser condenada". Este pedimento se concluye tras exponer la demandante recurrente que CARABANCHEL DISCO BAR, SL, es propietaria de una serie de bienes y enseres que sirvieron para la explotación del negocio de disco- bar, de la que era titular, en un local arrendado por la demandada sito en la PLAZA000 NUM000 NUM001 de Haro (La Rioja) y que quedaron en el referido local cuando la demandada suscribió un nuevo contrato de arrendamiento, el día 15 de agosto de 1994.

Al contestar a la demanda se alegó falta de legitimación activa, sobre la base de no ser la demandante propietaria de los bienes que reivindica, falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción, añadiéndose que, en el momento de ser arrendado a la actora, el local contaba con las instalaciones propias para ejercer la actividad a la que estaba destinado, esto es, la de hostelería, y que entonces se concedió autorización al arrendatario para realizar las obras necesarias para la adecuación del local a las necesidades del contrato, estipulándose que tales obras habrían de quedar en beneficio del inmueble arrendado, sin que, por este concepto, nada se pudiera reclamar a la propietaria.

En la sentencia dictada en el procedimiento, que es objeto del recurso, comienza el juzgador exponiendo las vicisitudes que ha sufrido la confusa relación existente entre las partes, reseñando que se siguió entre ambos un procedimiento de desahucio por falta de pago (número 30/94), que culminó con sentencia de 26 de julio de 1994, en la que se acordaba la resolución del contrato, y que esta sentencia fue anulada por la sentencia de esta Sala de 10 de junio de 1995, dictándose otra posterior, de fecha 19 de enero de 1996, que resultó confirmada por la de 7 de noviembre de 1996. El 14 de septiembre de 1994 se interpuso una denuncia penal iniciándose un procedimiento que culminó con sentencia de esta Sala de 2 de junio de 1999, que confirmaba la sentencia absolutoria de la demandada dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Logroño. Más tarde se iniciaron nuevas actuaciones penales, cuyo archivo fue confirmado, también por auto de esta Sala de 30 de mayo de 2002.

Más adelante se aborda en la resolución recurrida la prescripción de la acción alegada por la demandada, rechazando el juzgador la excepción respecto a la acción reivindicatoria, sobre la base de la interrupción prescriptiva que supuso la tramitación de las actuaciones penales a las que se ha hecho referencia y estima que, ejercitándose dos acciones, la reivindicatoria y la de daños y perjuicios, esta última estaría prescrita. No obstante, se desestima la acción reivindicatoria ejercitada, y la desestimación se basa en que la parte actora no ha cumplido "con las exigencias de la carga probatoria que pesan sobre él, ya que no acredita ni la titularidad de los bienes ni su valor".

SEGUNDO

La impugnación de la resolución dictada en la instancia se realiza por parte de la recurrente exponiendo sus particulares motivos de discrepancia con cada uno de los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Puesto que al primero al que se refiere la recurrente es la prescripción de la acción (u acciones) alegada en el escrito de contestación a la demanda, es éste el primero de los extremos que ha de ser analizado en esta instancia.

El análisis de lo resuelto ha de comenzar, no obstante, con la consideración de que no se comparte...

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