SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2003

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2003:1636
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 475/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D. Alfonso representado por el Procurador D. Juan E. Dalmau Piza, contra DREAM CARS, SL. representados por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador JUAN E. DALMAU PIZA debo declarar y así lo hago rescindido el contrato de compraventa perfeccionado entre la actora Alfonso y la demandada DREAMS CARS SOCIEDAD LIMITADA condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración así como devolver a la actora la cantidad de 6.000.000 de pts que abonó como precio, con la obligación de ésta de devolver el vehículo, debiendo abonar la demandada el interés de la cantidad desde la demanda con expresa imposición de costas a la parte".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha tres de abril de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte demandada, condenada en la sentencia dictada por el juzgado a quo a consentir la resolución del contrato de compraventa del vehículo vendido el día 15-7-1999 al demandante, por la existencia de vicios ocultos, con devolución de la cosa y el precio entregados, apela la sentencia por entender que no concurrían los requisitos de la acción rescisoria que estima el juzgado; que el vehículo no presenta defectos importantes; que su mandante desconocía los problemas administrativos del vehículo cuando lo vendió al demandante y por último que se produce un enriquecimiento injusto porque el vehículo no es inhábil y ha venido siendo usado por el actor.

SEGUNDO

Partiendo de los hechos que la sentencia dictada en primera instancia ha declarado probados y que no vienen desvirtuados por ninguna de las alegaciones de la parte demandada, es visto que el recurso que se formula no puede prosperar.

Al efecto hay que recordar que es doctrina del Tribunal Supremo en interpretación de lo dispuesto en los Art. 1124 del Cc y 1484 y ss del mismo cuerpo legal que si bien la...

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