SAP Burgos 127/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:327
Número de Recurso594/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 127

En Burgos, a veintiocho de febrero de dos mil.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 594/99, dimanante de incidente número 63/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo (Burgos), sobre apelación en ambos efectos contra sentencia 5 de Noviembre de 1999 de Juicio de Retracto número 63/99, en el que han sido partes, como demandante-apelante, AEL DE NOFUENTES S.L., con domicilio social en Bilbao (Vizcaya), representado por el Procurador Sr. Prieto Saez y como demandada-apelada CAJA RURAL DE BURGOS, con domicilio social en Medina de Pomar (Burgos), representada por el Procurador Sr. Aparicio Alvarez.. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, Caja Rural de Burgos, representada por el Procurador Don Antonio González Peña, frente a la demanda deducida por el Procurador Don Antonio Infante Otamendi en nombre y representación de Ael de Nofuentes, SL., debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida, imponiendo a la demandante las costas procesales causadas". 2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de AEL DE NOFUENTES S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 24 de Febrero de 2000, a la que asistieron los Letrados de ambas partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por demanda de fecha 10 de Marzo de 1999, la entidad demandante AEL DE NOFUENTES S.L., se promovió juicio de retracto de arrendamiento rústico de los artículos 86 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Rústicos , contra la CAJA RURAL DE BURGOS, dictándose sentencia por el juzgador a quo que acogió la excepción planteada por la entidad demandada, de falta de legitimación pasiva al entender que habiéndose cedido el remate a D. Cosme y esposa el 20 de Enero de 1999 por el precio de

21.500. 000 pesetas y aprobada la adjudicación por Auto de 9 de Febrero de 1999 , debió demandarse a éste por ser adquirente de la finca rústica objeto de retracto.

SEGUNDO

La entidad demandante recurrente impugna la sentencia y se basa en la legitimación pasiva de la Caja Rural, única parte debidamente legitimada para soportar la acción de retracto al ser la adjudicataria del bien inmueble en la subasta publica, sin que su derecho cedido haya producido la transmisión de la propiedad al cesionario D. Cosme y esposa, ya que rigiendo en nuestro derecho la doctrina del titulo y modo, conforme al artículo 609 del Código Civil , la propiedad se adquiere y trasmite como consecuencia de determinados contratos ( en este caso cesión del remate), mediante la tradición o entrega y ésta se entiende cuando se pone en poder y posesión del comprador, no bastando la escritura publica (, de manera que al no haberse producido dicha posesión al matrimonio, ni son adquirentes ni dueños del piso. El planteamiento del recurso es erróneo.

Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de julio...

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