SAP Jaén 90/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:356
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el nº 269 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 402 del año 2000, a instancia de D. Jose Luis , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Hermoso Rico, contra D. Jesús Manuel , representado ante el Tribunal, como apelado por la procuradora Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Frias Mora.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 19 de mayo de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Soria Arcos en nombre y representación de D. Jesús Manuel , debo condenar y condeno al citado demandado a que abona al actor la cantidad de 2.188.105 ptas., sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas." Y Auto de Aclaración "Que debo aclarar la sentencia recaída en los presentes autos, en el sentido de que la cantidad que ha de ser abonada por el demandado al actor es de 947.185 ptas., y no de 2.188.105 ptas., como indebidamente se consignó al ser el tipo impositivo de I.V.A., aplicable el 7% y no el 16%." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, Jose Luis , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 19 de febrero de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, dejando sin efectoel Auto de Aclaración dictado y confirmando la sentencia, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos, entendiendo que el Auto de Aclaración que forma parte de la Sentencia se limita a corregir un error material.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Distada sentencia en la instancia, estimando parcialmente la demanda formulada, se alza contra la misma la parte actora, manteniendo en esta alzada la tesis que ya hiciera valer en la primera instancia, alegando como motivos de impugnación, el hecho de existir a su entender dos sentencia dictadas por el juzgador, en este procedimiento, solicitando que se deje sin efecto el auto aclaratorio dictado, y se confirme la sentencia y subsidiariamente, que se tenga en cuenta que para una serie de partidas es de aplicación el 16% de I.V.A., cual es el caso de la piscina y del muro.

Ciertamente, como consecuencia del contrato de ejecución de obras que D. Jesús Manuel y D. Jose Luis , efectuaron en forma verbal en fecha, julio de 1998, el segundo promovió contra el primero mencionado juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de parte del precio más la cantidad correspondiente de I.V.A., por la obra realizada bajo el sistema de administración, a lo que se opuso el demandado entendiendo que el precio fue fijado por partidas de obra ejecutada, respecto a lo cual, la sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones deducidas por la actora en su demanda, quien interpone el presente recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, lo cual deberá rechazarse en pro de la resolución impugnada, la cual en este sentido se considera ajustada a derecho, por lo que tras el examen de las actuaciones y valorada de nuevo en esta alzada la prueba practicada, especialmente las periciales y la testifical obrante en las actuaciones la Sala pronto llega a la conclusión de que el mencionado motivo de impugnación debe ser desestimado, aceptando los razonamientos de la sentencia recurrida como...

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