SAP Barcelona, 27 de Enero de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:920
Número de Recurso1312/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 75/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de HOSPITAL GENERAL DE CATALUNYA, S.A., contra D/Dª. Asunción ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Octubre de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Hospital General de Catalunya S.A. contra Doña Asunción con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Enero de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES, Presidenta de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada,

PRIMERO

Ningún argumento jurídico de peso aduce el recurrente para que pueda ser revocada la sentencia que se apela. El propio Hospital en un documento propio, como se admite en confesión judicial, estableció el precio de la prótesis de la demandada que no venía cubierto por el aseguramiento concertado, sin que se consignase en momento alguno que la cifra o precio escrito tuviese carácter aproximativo. En base a ello hubo un concierto de voluntades que no puede ahora una de las partes desconocer aduciendo falta de representación de la persona que emitió el documento. Si el precio lo fija el Hospital y en concreto el departamento de "Administración" que es precisamente el que lo debe conocer, es claro que son de aplicación al caso los art. 286 del C.Comercio, así como los art. 1254, 1255, 1256 ,1258, 1261 y 1262 d...

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