SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2000:1661
Número de Recurso637/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Inter de reten recobrar la posesión, número 237/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a instancia de D/Dª. Carlos Miguel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Andreu oliva Basté y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Mario Enrique García Gutiérrez, contra AJUNTAMENT DE LES FRANQUESES DEL VALLÉS, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carles Arcas i Hernández, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Eduardo de Riquer; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Marzo de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Carlos Miguel contra Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés, debo declarar y declaro que no se ha producido una perturbación ni despojo de la posesión por parte del demandado, condenando al actor al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de Febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia partiendo del hecho de que el Ayuntamiento demandado, en el caso de autos no había acudido a las vías de hecho, desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Se alza contra la misma el actor alegando en el acto de la vista:

- tenía primero la explotación del casal, después la jardinería y otros cuidados según contrato posterior.

el Ayuntamiento no le permitió hacer alegaciones, simplemente se limitó a mandarle una nota el 23-9 que tuvo que ser rectificada por otra de 31-12 diciéndole que ponía fin a sus servicios.

- no hubo ningún expediente administrativo.

- percibió sus remuneraciones hasta febrero de 1998.

- después el ayuntamiento cambió la cerradura y le impidió el acceso al local

- el Ayuntamiento falta a la verdad.

- no pudo participar en el concurso por cuanto ello hubiera significado su conformidad con el despojo.

- en todo caso no procedían las costas de primera instancia, pese a la desestimación de la demanda, por cuanto éstas sólo deben imponerse en caso de dolo. Se hace notar que la actora en su oposición no interesó la condena que la sentencia impone.

SEGUNDO

Debe partirse, para el enjuiciamiento de la cuestión de autos, de que la regla general es que no caben interdictos contra los actos de la Administración. Así lo dicen buen número de normas administrativas y con carácter general el art. 101 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 20 de noviembre 1992 .

A la STC 166/86 corresponden estas palabras:

" .. el...

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