SAP Barcelona, 17 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2000:359
Número de Recurso339/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 5469/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , a instancia de DOÑA Emilia representada por el Procurador DON JUAN EMILIO CUBERO ROYO y dirigida por el Letrado DON JOSE GARZON NIETO, contra DON Jose Ángel representado por el Procurador DON JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado DON ANDREU BOVE Y BOADA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 1998 , por el Ilmo.. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. ALFONSO MARIA FLORES MUXI, en nombre y representación de Emilia contra Jose Ángel representado por el Procurador D. JAUME GUILLEN RODRIGUEZ, así como desestimando la reconvención planteada por la, representación de éste último, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - Se confirma la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Laura y Humberto a la madre, manteniendo compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todasaquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir- en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos cónyuges puedan convenir en beneficio de sus hijos, será- a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 18 horas del viernes o víspera del festivo, hasta las 21 del domingo (o festivo), debiendo ser recogidos y ¿acompañados los hijos, del y hasta el domicilio conyugal o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente- b) En periodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre la primera mitad de la navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. Sin embargo, esta medida tendrá el carácter de meramente provisional en tanto no se solicite su modificación o ampliación en ejecución de Sentencia, en virtud de lo mencionado en el fundamento cuarto anterior.

  3. - Se confirma la asignación del uso del domicilio familiar a la actora y a los hijos que con la misma conviven.

  4. - La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, será proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges y al tener la madre encomendada la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 45.000 pesetas, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro cónyuge designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en [a misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea ésta sentencia, comuníquese al encargado del Registro civil en el que conste la inscripción del matrimonio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso y, tras la correspondiente instrucción por parte del Magistrado Ponente, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de enero de 2000, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo...

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