SAP Ciudad Real 122/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2004:291
Número de Recurso134/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 122/2.004.

En CIUDAD REAL, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de NULIDAD e Laudo Arbitral 3910/2003, procedentes de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha -Colegio Arbitral de MANZANARES--, a los que ha correspondido el Rollo 134/2003, enlos que aparece como parte apelante Juan Carlos , representado por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado JULIO ALHAMBRA LOPEZ DE OSA, y como apelado Ernesto , y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha --Colegio Arbitral de MANZANARES--, por dicho organismo se dictó laudo con fecha 21 de Marzo de 2.003, por el que se estimaba parcialmente la demanda presentada por D. Ernesto , debiendo abonar Talleres Desgran, S.L., la cantidad de 2.758,82 €n el plazo de quince días desde la recepción de la notificación del presente laudo. Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Carlos , se interpuso recurso de anulación contra dicho Laudo y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTICUATRO DE MARZO DE 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación legal de D. Juan Carlos , DIRECCION000 de la entidad Talleres Desgran S.L. articula el presente recurso de anulación del laudo arbitral por entender que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1998 en relación con el artículo 10 del Real Decreto 636/1993 y en segundo lugar por infracción del apartado 2 del citado artículo 45.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso de anulación, debe señalarse que la finalidad del mismo es garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral, a los efectos de que se ajuste a lo establecido en la Ley, de manera que la cesión a un particular que actúa de árbitro con la función de resolver un conflicto y el ejercicio de tal función debe desarrollarse dentro de los presupuestos legalmente establecidos, con sujeción a los principios jurídicos existentes en el orden procesal y con respeto al principio de Tutela judicial efectiva. Así mismo, la Ley de Arbitraje, proclama en la Exposición de Motivos que el concepto de orden público debe ser interpretado a la luz de los principios recogidos en la Constitución, de manera que si el laudo arbitral es una resolución que sustituye la decisión judicial, los principios que rigen al mismo, son inherentes a la propia función judicial de tutela judicial efectiva y no indefensión de la parte, (artículo 24 de la Constitución Española) y los de sujeción a las normas de competencia y procedimiento, (artículo 117.3).

En el presente supuesto se plantea el recurso de anulación con causa en haberse vulnerado lo dispuesto en el artículo 45. párrafos 2 y 5 puesto en relación con los artículos 10, 10.1º y 16 del Real Decreto 636/1993.

TERCERO

Partiendo de que según se mantiene jurisprudencialmente, las causas de revisión, previstas en el artículo 45 de la ...

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