SAP Alicante 304/2002, 21 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2002
Fecha21 Mayo 2002

SENTENCIA N° 304/02

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de mayo del año dos mil dos

la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto el presente expediente de anulación de laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de esta ciudad de Alicante en fecha 4 de diciembre de 2.001 en virtud del recurso entablado por la entidad TALLERES BLANCO GUERRERO S.L. representada por la Procuradora Doña Lucia Rudi Belod y defendida por el Letrado Doña María Teresa Frade Sánchez y siendo demandada DOÑA Elisa , representada por la Procuradora Doña Carmen Lozano Pastor y defendida por el Letrado Don Domingo Gómez Torres.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por la Junta Arbitral de Consumo de esta Ciudad de Alicante y en fecha 4 de diciembre de 2.001 se dictó laudo arbitral siendo impugnado en recurso de anulación por el obligado Talleres Blanco Guerrero S.L. dándose traslado a la reclamante Doña Elisa , que contestó a la impugnación, recibiéndose las actuaciones a prueba y señalamiento de comparecencia el día 18 de mayo del presente año.

SEGUNDO

En la tramitación de estas actuaciones se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ya ha tenido ocasión de pronunciar esta Sala en sentencias de 26 de febrero de

1.999 y 11 de enero de 2.000, la finalidad del recurso de anulación, según se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1.988, es garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral se ajuste a lo establecido en la ley; se pretende con ello que la cesión a un particular, árbitro, de la función de resolver un conflicto, y el ejercicio de esa función, procedimiento arbitral, se lleve a cabo dentro de las coordenadas legales, con sujeción a los principios jurídicos ínsitos enel ordenamiento procesal y exigibles en el ámbito de la tutela judicial efectiva. A esta finalidad, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 30 de enero de 1.997, es a la que va referido el control que la Audiencia ejerce sobre el laudo, no a la decisión arbitral en sí, sino a los presupuestos materiales y a las condiciones de forma que han dado origen a ese laudo. Esa es también la intención o el propósito que late en el articulo 11 de la Ley de Arbitraje, al establecer que el convenio arbitral... impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje; y todo ello porque quienes se someten a arbitraje renuncian específicamente a que la controversia sea sometida a la consideración del Juez o Tribunal competente objetiva, funcional y territorialmente, siempre, claro es, que nos movamos en materias dispositivas a las que no está vedado el conocimiento arbitral, que se reseñan en el artículo 2 de la Ley de 5 de diciembre de 1.988. El arbitraje está sometido también al principio de legalidad en lo que toca al convenido arbitral, designación de los árbitros, procedimiento, emisión del laudo e incluso anulación del laudo mismo; basta con leer a estos fines el artículo 3 de la ley citada. Ahora bien, el recurso de anulación nada tiene que ver con el recurso de apelación que transfiere al órgano jurisdiccional superior competencia plena...

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