SAP Lugo 433/2002, 24 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2002:1141 |
Número de Recurso | 166/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 433/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 433
ILMOS. SRES.: MAGISTRADOS.
D: EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS (PRESIDENTE)
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ
En LUGO, a veinticuatro de Diciembre de dos mil dos.
La Ilma Audiencia Provincial ha visto el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, que dió lugar al n° de Rollo 166/02, tramitado por el correspondiente Colegio Arbitral. Es parte recurrente David , representado por el procurador Sr. Varela Puga, y recurrida Antonieta y Francisca . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
Por el arbitro D. Manuel Novoa Calvo, se dictó Laudo Arbitral por el que se acordó entre otros:
1 D. Adolfo y Doña Francisca tenian en su casa a su hijo D. David , habiendo adquirido todo su patrimonio sin que conste que en su adquisición hubiese intervenido el Sr. David .
2 En la adquisición del bajo, sito en Vigo, C/ DIRECCION000 , núm, NUM000 , así como en la instalación del negocio de aparcamiento, fue efectuado con patrimonio del matrimonio D. Adolfo y Doña Francisca , que conste que hubiese aportado cantidad alguna el hijo, David .
3 D. David trabajaba con la familia en el negocio de Parking de la C/ DIRECCION000 , trabajo por el que percibía dinero.
4 D. Adolfo y Doña Francisca ofrecieron a su hijo para que asumiera la responsabilidad en la continuidad del negocio, un futuro en el mismo, beneficiándolo como una mayor participación en el futuro como pago de la dedicación a la que se comprometía.
5 El hijo D. David , abandonó el negocio familiar a los pocos meses de firmar el documento, reclamando contra su padre una indemnización y dinero porque, según él, sólo trabajaba para sus padres.
6 Una vez que D. David no ve satisfechas sus pretensiones económicas frente al padre, pretende quese le entregue la propiedad en la que nada puso, nada aportó y, además abandonó.
7 Como consecuencia de esto, establezco la siguiente Decisión y Laudo: Resultaria injusto y contrario a la equidad el permitir que D. David , que nada aportó a sus padres y nada aportó al negocio familiar, tuviera algún derecho sobre el mismo, razón por la que concedo la razón a D. Adolfo y Doña Francisca , declarando que el documento de fecha 29 de mayo de 1.989 carece de eficacia alguna, habiendo quedado anulado a todos los efectos y declarando que la finca y el negocio dedicado a parking es propiedad exclusiva de los cónyuges D. Adolfo y Doña Francisca , sin que ningún derecho ostente su hijo, D. David , sobre los rendimientos habidos o euq en el futuro se puedan producir en el negocio existente en el local.
8 No existen razones para imponer las costas a alguna de las partes, debiendo abonar cada una de ellas las cuasadas a su instancia y las comunes por mitad.
La parte recurrente David interpuso recurso de Anulación de Laudo Arbitral contra la citada resolución ante esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Segunda, y habiéndose solicitado vista por el recurrente ésta se celebró el día 19 de diciembre a las 11,15 horas en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos, y una vez cumplidos los trámites previstos en los articulos 47 y ss de la Ley de Arbitraje.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se centra la controversia en la interposición de recurso de nulidad contra el laudo de fecha 8 de Marzo de 2.002 dictado por el árbitro de equidad, Manuel...
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