SAP Jaén 16/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:14
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 16

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Treinta de Enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 616/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 16/2006, a instancia de D. Abelardo, representado en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cano y defendido por el Letrado Sr. Molina Carmona contra la CIA. DE SEGUROS ASCAT VIDA, ( GRUPO CAIXA CATALUÑA), representada en la instancia por la Procurador Sra. Blesa de la Parra y defendida por el Letrado Sr. Codina Moll.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Linares con fecha 30 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Abelardo, representado por el procurador de los Tribunales D. Alfonso Rodríguez Cano, contra la Cía. de Seguros Ascat Vida (Grupo Caixa Catalunya), representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Dolores Blesa de la Parra, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de dicha demanda.

Todo ello condenando a las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando en primer término la nulidad de actuaciones y subsidiariamente la revocación de la sentencia y la estimación de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición al mismo por la parte demandada que oponiéndose a la solicitud de nulidad de actuaciones pide la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 17 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, con carácter previo, se solicita la nulidad de lo actuado, toda vez que el acto del juicio no obstante haber sido grabado en soporte audiovisual, no puede ser reproducido ni visionado, lo que alega, produce indefensión no sólo al impedirle argumentar sobre el error en la valoración de la prueba, sino sobre todo al impedir que el Tribunal que conoce de la apelación pueda tomar conocimiento cabal de su desarrollo y en definitiva valorar si la fundamentación en torno a la prueba practicada de la sentencia que se impugna es lógica y razonable, o, como se sostiene en el recurso, se aparta de los criterios de la lógica y la experiencia.

El artículo 147 de la LEC señala que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, efectuándose la grabación bajo la fe pública del Secretario Judicial, a quién corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado, pudiendo las partes, a su costa, pedir copia de las grabaciones originales, norma ésta que se reitera en el primer apartado...

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