SAP Cádiz 173/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:1013
Número de Recurso78/2006
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN ANA MARIA RUBIO ENCINAS MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 173/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 78/2006

P.ABREVIADO NÚM. 306/2005

En la ciudad de Cádiz a dieciocho de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Paloma . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Victor Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz, dictó sentencia el día 26/8/05 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo absolver y ABSUELVO a Victor Manuel de toda responsabilidad por los hechos por los que se seguía la presente causa declarando las costas de oficio.

ACUERDO el levantamiento de las medidas cautelares acordadas en la presente causa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Paloma y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se celebró vista el día 14 de julio de 2006 , con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,"Que en fecha 9/8/05 se formula denuncia por Paloma contra el acusado Victor Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales imputándole que el día 7/8/05 la había insultado con plabras como "puta, vieja y guarra" y amenazado de muerte mientras se hallaban en su domicilio, hechos que no se han probado. Asimismo le imputaba que el día 8/8/05 siguientes el acusado la había agredido causándole lesiones en dorso de mano derecha y región infraorbitaria derecha, habiéndose probado que por causas no determinadas se produjo una discusión entre el imputado y su esposa en el curso de la cual el imputado no se ha probado que agrediese a su esposa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Denuncia la recurrente que en la sentencia de instancia se ha producido error en la apreciación de la prueba y que de las practicadas se desprende la existencia de prueba de cargo suficiente que sustenta los hechos contenidos en su denuncia y de las que se desprende que es autor el acusado Victor Manuel .

Respecto a este alegato, se debe recordar que la valoración de ésta corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , directamente vinculada con los beneficios que la inmediación , concentración, oralidad y...

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