SAP Huesca 93/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2001:146
Número de Recurso338/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 93

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. J. TOMAS GARCÍA CASTILLO*

*

En la ciudad de Huesca, a catorce de marzo de dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 78/00, promovido por Almudena como demandante, contra Andrea y Benjamín como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 338 del año 2.000, interpuesto por la citada demandante, que actúa en esta alzada representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras, siendo defendido por el Letrado don Lorenzo Torrente Ríos; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el demandado Benjamín , representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado don Mariano Bergua Lacasta; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que desestimando las excepciones formuladas por el demandado, estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Bonilla en nombre y representación de Doña Almudena contra Doña Andrea y Don Benjamín , absuelvo a aquella demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas, condenando al demandado Sr. Benjamín a que abone a la actora la suma de TRESCIENTAS VEINTITRÉS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS (323.785 pesetas), declarando expresamente que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma lademandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la estimación de la demanda, con costas; el apelado Benjamín pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus preten-- siones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las obras cuyo importe reclama la apelante, se hicieron sobre los bienes consorciales de Benjamín y Andrea , demandada en este juicio junto a su hijo Benjamín , designado heredero por su difunto esposo en testamento de 16 de octubre de 1.989, con el que revocó el testamento abierto mancomunado otorgado 2 de marzo de 1.987, donde designaban heredera de sus bienes a su hija Almudena , demandante en este procedimiento, quien alega haber hecho a su costa reparaciones y obras útiles tanto en la casa como para la puesta en regadío de una finca, así como los gastos de entierro y funeral de su padre a los que fue condenado el heredero por importe de 323.785 ptas, pronunciamiento con el que se aquieta. La codemandada Andrea se allanó a la demanda reconociendo los hechos en ella expuestos. Este allanamiento no lo tiene en cuenta la sentencia porque es contrario a los intereses de tercero, "ni mediante él cabe presumir que admitió la madre demandada la...

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